REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000994
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO TARACHE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.841.543.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MOYA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.514

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INGRESO: 03/06/2024.-

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO TARACHE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.841.543, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MOYA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.514, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 172213770, hijo de la ciudadana ROSANGELA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.327.865, por cuanto al referido solicitante le fue otorgado el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hijo, ut supra identificado, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 20/03/2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. En este sentido, y por cuanto el ciudadano CARLOS ALBERTO TARACHE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.841.543, es el padre y representante legal del niño de marras, teniendo plenas facultades de representación, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje al exterior, por cuanto se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, a los fines de autorizar que el niño anteriormente identificado viaje al exterior ASISTIDO POR AEROMOZA, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO TARACHE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.841.543, debidamente asistido por el abogado en




ejercicio VICTOR MOYA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.514, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 172213770, hijo de la ciudadana ROSANGELA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.327.865, ASISTIDO POR AEROMOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)” con el siguiente itinerario: IDA: SALIDA: Está programado para el día quince (15) de septiembre del presente año 2.024, hora de salida a las 19:00 horas desde el Aeropuerto de Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con destino a la ciudad de Madrid, España, cuyo viaje lo hará según Boleto de Vuelo Nº 663-03600I5460, código de reserva: CI/ONPQSQ, vuelo CL PU 702 Q, correspondiente a la Línea Aérea “PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS, S.A.”. (La persona que entregará al niño a la aerolínea será su padre, el ciudadano CARLOS ALBERTO TARACHE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.841.543; una vez de arribar al Aeropuerto de Madrid, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con Cédula de Identidad Nº V-36.089.719, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 172213770, será recibido por su madre, la ciudadana ROSANGELA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.327.865. RETORNO: Según boleto de vuelo Nº TK 0223, correspondiente a la Línea Aérea “TURKISH AIRLINES”, se tiene programado el retorno del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 172213770, con salida programada desde el Aeropuerto de Madrid, España, en fecha viernes 27 de septiembre del presente año 2024, hora 01:50, con destino al Aeropuerto de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Al Arribar al Aeropuerto de Maiquetía en fecha 27 de septiembre del presente año 2024, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será recibido por su padre, el ciudadano CARLOS ALBERTO TARACHE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.841.543, para trasladarlo luego a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, Venezuela. Y así se decide.-
Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA
NNA/JenniferGonzález.-