REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001003
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MAURIN LISSET GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.561.845, pasaporte Nro. 161613570, con fecha de vigencia desde el 13/09/2021 hasta el 12/09/2031, pasaporte Español Nro. XDC860457.-
ABOGADO: MARIA PATRICIA RIOBUENO NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.204
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 04/06/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MAURIN LISSET GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.561.845, pasaporte Nro. 161613570, con fecha de vigencia desde el 13/09/2021 hasta el 12/09/2031, pasaporte Español Nro. XDC860457, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA RIOBUENO NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.204, actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con fecha de vigencia desde el 10/05/2024 hasta el 09/05/2029, pasaporte Español Nro. XDE543796 hija del ciudadano CARLOS HUGO SEQUEYRA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.218.946, domiciliado en Edificio Albatros, Piso 1, apartamento C-15, Avenida Sotavento, Sector La Península, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien se encuentra actualmente de paso en Orlando, Florida, Estados Unidos de Norteamérica. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante ciudadana MAURIN LISSET GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.561.845, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA RIOBUENO NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.204. Asimismo la comparecencia de la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. LORYANA RAMIREZ DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana MAURIN LISSET GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.561.845, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que autorice viajar con mi persona desde Barcelona – Anzoátegui hasta Orlando Florida, Estados Unidos de Norteamérica a los fines de reencontrarnos con su familia paterna, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña de marras ciudadano CARLOS HUGO SEQUEYRA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.218.946, domiciliado en Edificio Albatros, Piso 1, apartamento C-15, Avenida Sotavento, Sector La Península, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien se encuentra actualmente de paso en Orlando, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, quien manifestó ser la padre de la niña de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que autoricen viajar en compañía de madre MAURIN LISSET GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.561.845 desde Barcelona, Anzoátegui hasta Estados Unidos de Norteamérica, quienes serán recibidas por mi persona, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MAURIN LISSET GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.561.845, pasaporte Nro. 161613570, con fecha de vigencia desde el 13/09/2021 hasta el 12/09/2031, pasaporte Español Nro. XDC860457, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA RIOBUENO NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.204, actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con fecha de vigencia desde el 10/05/2024 hasta el 09/05/2029, pasaporte Español Nro. XDE543796 hija del ciudadano CARLOS HUGO SEQUEYRA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.218.946. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con fecha de vigencia desde el 10/05/2024 hasta el 09/05/2029, pasaporte Español Nro. XDE543796 , en compañía de su madre ciudadana MAURIN LISSET GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.561.845, pasaporte Nro. 161613570, con fecha de vigencia desde el 13/09/2021 hasta el 12/09/2031, pasaporte Español Nro. XDC860457, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día 29/06/2024 desde Barcelona – Estado Anzoátegui, hora 3:23PM, hasta la ciudad de Panamá – Panamá, a través del vuelo 329, con la aerolínea COPA AIRLINES, seguidamente el mismo dia desde la ciudad de Panamá – Panamá, hora 06:00PM, hasta la ciudad de Orlando, Florida Estados Unidos de Norteamérica, A TRAVES DEL VUELO 434, con la aerolínea COPA AIRLINES. RETORNO: el día 10/08/2024 desde Miami – Florida, Estados Unidos, hora: 06:04AM, hasta la ciudad de Panamá – Panamá a través del vuelo 246, con la aerolínea COPA AIRLINES, seguidamente el mismo día desde la ciudad de de Panamá – Panamá hasta la ciudad de Barcelona – Estado Anzoátegui, hora 09:30PM, a través del vuelo 328 con la aerolínea COPA AIRLINES. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña de marras no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase Copia Certificada a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. NERMAR NARVEZ AQUINO
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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