REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001130
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: MARIA CLARETH ANSELMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.761.459 pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 172210382, fecha de emisión 19/10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2032, soltero, domiciliado: en la Avenida Cumanagoto, Quinta Chachi, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-871-97-63, correo electrónico Mariaclareth133@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Asistida por la Abg. GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.423.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 20/06/2024.
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MARIA CLARETH ANSELMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.761.459 pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 172210382, fecha de emisión 19/10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2032, soltero, domiciliado: en la Avenida Cumanagoto, Quinta Chachi, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-871-97-63, correo electrónico Mariaclareth133@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.423, en beneficio de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento Nº 492, folio 242, año: 2019, emitida por el Registro civil del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, pasaporte Nro. 183075738, con fecha de vigencia desde el 26/10/2023 hasta el 25/10/2028, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: HUGO ALEXANDER PATIÑO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.143.993, de quien su domicilio en la Calle Portales A16, Lote 29, Santa Anita, Lima, Republica de Perú, el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones, de paseo y recreacional a la ciudad de Barcelona España, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARIA CLARETH ANSELMI GONZALEZ, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de
la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 11/06/2024, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar la niña para que viaje en compañía de la madre la ciudadana MARIA CLARETH ANSELMI GONZALEZ, antes identificada por motivo de recreación y vacaciones por quince (15) días, y así fomentar los lazos familiares, dicho viaje será a la ciudad de Barcelona-España, con el siguiente itinerario: salida: desde de la ciudad de CARACAS VENEZUELA, aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía con destino a MADRID, ESPAÑA, en el vuelo identificado con el numero IB6674 por la Aerolínea IBERIA, fecha Siete (07) de Julio del Año 2024, hora de salida a las 17:05 y con hora de llegada a MADRID, ESPAÑA las 7:50 de fecha 8 de Julio de 2024, Luego de allí el itinerario de viaje es el 8 de Julio de 2024 a las 10:30 en el vuelo IB 3010 DESDE MADRID, ESPAÑA Terminal 4 con destino a BARCELONA-ESPAÑA, con hora de llegada a las 11:45, Terminal 1, del dia 8 de Julio 2024. RETORNO: ITINERARIO: Desde Madrid España, Terminal 1 con destino a ISTANBUL AIRPORT, TURKIYE, Terminal Not Available EN EL VUELO IDENTIFICADO CON EL NUMERO TK 1858, POR LA LINEA TURKISH AIRLINES, en fecha Veintidós (22) de Julio de 2024, hora de salida a las 12:00 y con hora de llegada a ISTANBUL AIRPOR, TURKIYE a las 17:15. SALIDA: Desde ISTANBUL AIRPORT, TURKIYE CON DESTINO A CARACAS VENEZUELA, en el vuelo identificado con el numero TK 0223, POR LA AEROLINEA turkish airlines, en fecha Veintitrés (23) de Julio del 2024, con hora de salida a la 01:50, Terminal Not Available y con hora de llegada a CARACAS VENEZUELA 07:35 Terminal Not Available. Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MARIA CLARETH ANSELMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.761.459 pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 172210382, fecha de emisión 19/10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2032, soltero, domiciliado: en la Avenida Cumanagoto, Quinta Chachi, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-871-97-63, correo electrónico Mariaclareth133@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.423, en beneficio de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento Nº 492, folio 242, año: 2019, emitida por el Registro civil del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, pasaporte Nro. 183075738, con fecha de vigencia desde el 26/10/2023 hasta el 25/10/2028, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: HUGO ALEXANDER PATIÑO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.143.993, de quien su domicilio en la Calle Portales A16, Lote 29, Santa Anita, Lima, Republica de Perú; el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones que será a la ciudad de Barcelona-España, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento Nº 492, folio 242, año: 2019, emitida por el Registro civil del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, pasaporte Nro. 183075738, con fecha de vigencia desde el 26/10/2023 hasta el 25/10/2028, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, quien viajara en compañía de su madre la MARIA CLARETH ANSELMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.761.459, a la siguiente dirección: BARCELONA-ESPAÑA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) día del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ.
NJNA*FreddyDiazPolanco.-
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