REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENNA-ANZOATEGUI), a través de la Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogada ALIDA RODRIGUEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.949).-
LOS ADOPTANTES: LUIS ALFONSO FONTT ESTABA Y JOHANNA MILENA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.292.551 Y V-24.232.649.-
LA CANDIDATA A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/12/2023.-
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 20/06/2024, suscrita por la ciudadana ALIDA RODRIGUEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.949, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes, y siendo que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que se encuentra por dictar el auto de adaptabilidad; en consecuencia este Tribunal NIEGA el pedimento formulado. Del mismo modo, por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra bajo los cuidados de los
ciudadanos LUIS ALFONSO FONTT ESTABA Y JOHANNA MILENA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.292.551 Y V-24.232.649, siendo su Madre biológica la ciudadana ROSELIA JIIMENEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidades Nº V-24.232.669. Del mismo modo vistos los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento de la niña, el Acta de Consentimiento de la niña, Acta de consentimiento de la madre, donde se concluye que la niña de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la adolescente ROSELIA MILENA FONT JIMENEZ (BISTIA MATERNA), procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
NJNA*FreddyJr.Diaz.-
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