REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000069
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNULATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
SOLICITANTE: JHOFRIN EFRAIN CACERES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.841.573
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL ISAURA SAN MARTIN FERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 139.136

ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/01/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano JHOFRIN EFRAIN CACERES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.841.573, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio RAQUEL ISAURA SAN MARTIN FERNANDEZ, inscrita en el ipsa bajo el Nº 139.136, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana RISMERY DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.783. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la incomparecencia personal del solicitante ciudadano JHOFRIN EFRAIN CACERES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.841.573,, ni por si por medio de apoderado Judicial finalmente se deja constancia de la incomparecencia DE LA Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de presentada por el ciudadano JHOFRIN EFRAIN CACERES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.841.573, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio RAQUEL ISAURA SAN MARTIN FERNANDEZ, inscrita en el ipsa bajo el Nº 139.136, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana RISMERY DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.783.y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.- Y ASI DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Junio del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ