REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000866
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: BEISYBETH DEL VALLE RODRIGUEZ CORTABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.569.519, pasaporte Nº 179473339.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 14/05/2024.-

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana BEISYBETH DEL VALLE RODRIGUEZ CORTABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.569.519, pasaporte Nº 179473339, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños y/ adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Nº 182547065 y 182547214, respectivamente, hijos del ciudadano JOSE MIGUEL MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.511.762, por cuanto a la referida solicitante le fue otorgado el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de sus hijos, ut supra identificados, mediante Sentencia Definitivamente Firme de fecha 06/12/2023, dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. En este sentido, y por cuanto la ciudadana BEISYBETH DEL VALLE RODRIGUEZ CORTABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.569.519, con pasaporte Nº 179473339, es la madre y representante legal de los niños supra identificados, teniendo plenas facultades de representación, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje al exterior, por cuanto se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, a los fines de autorizar que los niños y/o adolescentes anteriormente identificados viajen al exterior en su compañía, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana BEISYBETH DEL VALLE RODRIGUEZ CORTABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.569.519, pasaporte Nº 179473339, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños y/ adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Nº 182547065 y 182547214, respectivamente, hijos del ciudadano JOSE MIGUEL MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.511.762. Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños y/o adolescentes de marras, en aras de garantizar su derecho de viajar en compañía de su representante legal y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR a los niños y/ adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Nº 182547065 y 182547214, respectivamente, para viajar en compañía de su madre BEISYBETH DEL VALLE RODRIGUEZ CORTABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.569.519, con pasaporte Nº 179473339, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)” con el siguiente itinerario: IDA: SALIDA: Vía terrestre en vehículo particular, en fecha 06/06/2024, desde el estado Anzoátegui, hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde permanecerán hasta el 08/06/2024, cuando abordarán un vuelo, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, por la Línea Aérea Tap Air Portugal, vuelo Nº TP172, a las 18:20 h, con llegada: Al aeropuerto Internacional Humberto Delgado, Portugal, a las 07:25h el día 09/06/2024, conexión, salida: Desde el Aeropuerto Internacional Humberto Delgado, Portugal 09/06/2024 a las 10:20h por la línea aérea Tap Air Portugal Vuelo Nº TP1012, con Llegada: Al Aeropuerto Internacional de Barajas, en la ciudad de Madrid, España, el mismo día 09/06/2024 a las 12:40h. RETORNO: Salida: Desde el Aeropuerto Internacional de Barajas, en la ciudad de Madrid, España, el mismo día 15/06/2024 a las 6:35h, por la línea aérea Tap Air Portugal TP1023, Llegada: Al Aeropuerto Internacional Humberto Delgado en Portugal a las 6:50h, conexión salida: Desde el Aeropuerto Internacional Humberto Delgado en Portugal a las 12:30h, el mismo día 15/06/2024, por la línea aérea Tap Air Portugal, vuelo Nº TP171. Llegada: Al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día 15/06/2024 a las 16:10h. Y así se decide.-
Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
NNA/JenniferGonzález.-