REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000839
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.-
SOLICITANTE: ANNA DANIELA CAPOTE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.719.535.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 08/05/2024.-
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana ANNA DANIELA CAPOTE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.719.535, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación como Curador Ad-Hoc relacionada con el niño EMILIANO DANIEL CURAPIACA CAPOTE, de siete (07) años de edad, nacido en fecha 11-11-2016, plenamente identificado en autos, acepto el cargo impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANNA DANIELA CAPOTE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.719.535, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: EMILIANO DANIEL CURAPIACA CAPOTE, de siete (07) años de edad actualmente y nacido en fecha 11/11/2016. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANA ROSA FIGUEROA DE CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.310.228, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
NNA/JenniferGonzález.-
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