REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165
ASUNTO: BP02-J-2024-000477
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA RUIZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.371.515

ADOLESCENTE/NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL DECIMO TERCERA (E ) de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. LORYANA DECENA

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/03/2024

Visto que es la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOS, planteada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.371.515, actuando en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 16.932, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente y niña anteriormente identificadas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Tomas Guzmán, habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.371.515, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 16.932, asimismo se deja constancia de la debida notificación de la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico ABG.LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procedió a conceder la palabra al solicitante quien le cede la palabra a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.371.515, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 16.932 quien expuso:…“Solicito a este digno tribunal se sirva ordenar la RECTIFICACION de las partidas de nacimientos de la adolescente y niña de autos, por cuanto su padre biológico WILMER CELESTINO TOMOCHE, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.236.839, en fecha 26-05-2015, fue declarado como hijo legitimo del de cujus FRANCISCO DIAZ DIAZ, quien fuera su padre, siendo el titular de la cedula Nº 8.227.066, según consta de Sentencia de fecha 26-05-2015, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según asunto BP02-F-2013-000208, por lo que solicitamos se dé cumplimiento a lo ordenado en la referida Sentencia, en cuanto y en tanto se ordena tanto al Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape, al Registro Principal del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que no se encuentra en los archivos de ese Registro Civil. Por lo que solicitamos la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, tanto de la adolescente como niña de autos, en cuanto al apellido paterno, en razón de que las mismas se apellidan “ TOMOCHE RUIZ”, siendo lo correcto, a partir de ahora “ DIAZ RUIZ”, inscritas en el Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape, bajo las actas Nº 79, Folio 14, Tomo I, Año 2010 y ACTA Nº 75, Folio 75, Tomo I, Año 2017.- Es Todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, planteada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.371.515, actuando en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 16.932, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS de la adolescente y niña anteriormente identificada, por cuanto se constata que de las pruebas documentales que constan en autos, tanto de la adolescente como la niña de autos, en cuanto al apellido paterno, las mismas se apellidan “ TOMOCHE RUIZ”, siendo lo correcto, a partir de ahora “ DIAZ RUIZ”, el cual se encuentran inscritas en el Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape, bajo las actas Nº 79, Folio 14, Tomo I, Año 2010 y ACTA Nº 75, Folio 75, Tomo I, Año 2017, a los fines de garantizarle su derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, como lo es la cedula que le acredita los derechos como ciudadana venezolana. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de Insertar en los libros, actas de nacimientos, específicamente Acta de Nacimiento de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , bajo las actas Nº 79, Folio 14, Tomo I, Año 2010 y ACTA Nº 75, Folio 75, Tomo I, Año 2017, donde se encuentra insertadas dichas actas de nacimientos con los datos correspondientes en la actas respectivas, por lo que se ordena estampar la nota marginal de las mismas en los respectivos de actas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado. Así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO