REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000831
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULAS DE IDENTIDADES y PASAPORTES
SOLICITANTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO
Fecha de entrada: 08/05/2024.
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULAS DE IDENTIDADES y PASAPORTES, presentada por los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Indocumentados, debidamente asistidos por la Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, tomando en cuenta el interés superior de los mismos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitantes los adolescentes DAVID JOSE DIAZ MENDOZA y DAIVAN JOSE DIAZ MENDOZA, Indocumentados, quien se encuentra debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. OSMARY CERMEÑO, así como también se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a las partes solicitantes, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Indocumentados, quien se encuentra debidamente asistidos por la Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, quien expone: …“Ratificamos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULAS DE IDENTIDADES, ante el SAIME, es todo. Acto seguido se realiza la video llamada a la ciudadana KENY JOHANA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.870.775 , al número + 34 657215725, el cual expone: …En este acto doy mi aprobación y Autorización para que a mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que este Tribunal le Autorice el trámite de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULAS DE IDENTIDADES y PASAPORTES, ante el SAIME, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. LORYANA DECENA, a los fines de que exponga:.. En este acto imparto mi opinión favorable en relación a la presente solicitud, en virtud de reunir los requisitos legales de procedibilidad. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULAS DE IDENTIDADES y PASAPORTES, presentada por los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Indocumentados, debidamente asistidos por la Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, tomando en cuenta el interés superior de los mismos. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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