REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000901
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: ALIS ELENA RAMIREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.819.007,
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS DELLAN, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 93.068

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 20/05/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ALIS ELENA RAMIREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.819.007, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio FRANCIS DELLAN, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 93.068, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano ELEAZAR RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.964, se encuentra actualmente en; Miguel de Azcuénaga 245 Godoy Cruz, Mendoza Argentina, número de teléfono +542996154518, correo reyeseru@gmail.com , a los fines que mi hijo se reencuentre para la unión familiar y asi pasar vacaciones con su padre, todo ello en mutuo acuerdo entre el padre de mi hijo y mi persona, para que pueda disfrutar hasta la finalización de sus vacaciones escolares y pueda retornar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del ciudadano ALIS ELENA RAMIREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.819.007, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio FRANCIS DELLAN Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo primera del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana ALIS ELENA RAMIREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.819.007, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio FRANCIS DELLAN, y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje en favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien sin compañía, ya que su padre lo estará esperando en el aeropuerto su padre ELEAZAR RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.964, se encuentra actualmente en Miguel de Azcuénaga 245 Godoy Cruz, Mendoza Argentina, número de teléfono +542996154518, correo reyeseru@gmail.com ITINERARIO DE VIAJE SALIDA: El viaje esta pautado para efectuarse el día 25-06-2024 desde caracas, Venezuela a la ciudad de Buenos Aires- Argentina con Hora de salida 18:50 duración 3 horas 55 minutos , nro. de vuelo LA2449, Línea Aérea Latam Airlines y desde la ciudad de Lima a Buenos Aires; hora de salida 23:50 duración del vuelo 4 horas con 25 minutos, numero de vuelo LA1437, Línea Aérea Latam Airlines: CON RETORNO; SALIDA 25 de septiembre del 2024, desde Buenos Aires ARGENTINA a la ciudad de Perú hora de Salida 7:35 duración del vuelo 4 horas con 45 minutos, nro de vuelo LA1436, por la Aerolínea Latan Airlines desde Lima Perú- a Caracas Venezuela hora de salida duración del vuelo 4 horas con 5 minutos nro de vuelo LA2448, línea aérea Airlines. Es todo”... Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente de marras, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.964, quien se encuentra actualmente en; Miguel de Azcuénaga 245 Godoy Cruz, Mendoza Argentina, número de teléfono +542996154518, correo reyeseru@gmail.com, quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País y manifestó estar de acuerdo con la referida solicitud, por cuanto su hijo viene a pasar vacaciones junto a su persona. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Primero ( E ) del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ALIS ELENA RAMIREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.819.007, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRANCIS DELLAN, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 93.068, en donde se encuentra involucrado el adolescente ELEAZAR FERNANDO REYES RAMIREZ, DE dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 11/01/2008, hijo del ciudadano ELEAZAR RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.964, quien se encuentra actualmente residenciado en; Miguel de Azcuénaga 245 Godoy Cruz, Mendoza Argentina, número de teléfono +542996154518, correo reyeseru@gmail.com. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de república Bolivariana de Venezuela Nros 187422460, con el siguiente ITINERARIO DE VIAJE SALIDA: El viaje esta pautado para efectuarse el día 25-06-2024 desde caracas, Venezuela a la ciudad Buenos Aires- Argentina; Hora de salida 18:50 duración 3 horas 55 minutos , nro. de vuelo LA2449, Línea Aérea Latam Airlines y desde la ciudad de Lima a Buenos Aires; hora de salida 23:50 duración del vuelo 4 horas con 25 minutos, numero de vuelo LA1437, Línea Aérea Latam Airlines: CON RETORNO; SALIDA 25 de septiembre del 2024, desde Buenos Aires ARGENTINA a la ciudad de Perú hora de Salida 7:35 duración del vuelo 4 horas con 45 minutos, nro de vuelo LA1436, por la Aerolínea Latan Airlines desde Lima Perú- a Caracas Venezuela hora de salida duración del vuelo 4 horas con 5 minutos nro de vuelo LA2448, línea aérea Airlines.. Es todo”... Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y asi se decide.-Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO