REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de Junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000981
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA.
SOLICITANTE: MARLENIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.971.800, y numero de pasaporte Nº 172212591.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 30/05/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.971.800, y numero de pasaporte Nº 172212591, actuando en nombre y representante de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte Nº 187361985, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 684, Folio 184, tomo 03 del año 2024 del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, siendo su padre el ciudadano KLISMAN EMILIO ALFONZO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.812.315, domiciliado en Altamura, provincia de Bari, 70022, corso umberto 197, Bari, Italia, teléfono +393533476464, correo electrónico klismaneam@gmail.com. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.971.800, y numero de pasaporte Nº 172212591, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ. Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARLENIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.971.800, y numero de pasaporte Nº 172212591, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, la cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 30/05/2024, a los fines de que se declare con lugar la solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte Nº 187361985, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 684, Folio 184, tomo III, del año 2020, del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y el padre está en conocimiento de la misma, y solicito sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Haciendo del conocimiento que residirán en la siguiente dirección: Altamura, provincia de Bari, 70022, corso umberto 197, Bari, Italia, teléfono +393533476464. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +393533476464 con el ciudadano KLISMAN EMILIO ALFONZO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.812.315, domiciliado en Altamura, provincia de Bari, 70022, corso umberto 197, Bari, Italia, correo electrónico klismaneam@gmail.com, quien manifestó ser el padre del niño de marras, mostró su cedula de identidad original, documento personal que lo identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje para Residenciarse juntamente con mi persona, presentado por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.971.800, y numero de pasaporte Nº 172212591, a favor de nuestro hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual residirán en la siguiente dirección: en Altamura, provincia de Bari, 70022, corso umberto 197, Bari, Italia, teléfono +393533476464 Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico, y expone: “Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.971.800, y numero de pasaporte Nº 172212591, actuando en nombre y representante de mi hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte Nº 187361985, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 684, Folio 184, tomo 03 del año 2020, del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, siendo su padre el ciudadano KLISMAN EMILIO ALFONZO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.812.315, domiciliado en Altamura, provincia de Bari, 70022, corso umberto 197, Bari, Italia, teléfono +393533476464, correo electrónico klismaneam@gmail.com. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE PARA RESIDENCIARSE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con pasaporte Nº 187361985, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 684, Folio 184, tomo 03 del año 2020, del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien viajara en compañía de su madre la ciudadana MARLENIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.971.800, y numero de pasaporte Nº 172212591, el cual se desarrollara con el siguiente itinerario: IDA: Salida, vía terrestre en vehículo particular, en fecha 07/06/2024 desde puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde permanecerán hasta el lunes 10/06/2024, cuando abordaran un vuelo, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Distrito Capital, Republica Bolivariana de Venezuela, por la Línea aérea Turkish Airlines, Vuelo Nº TK183, a las 13:55H con llegada: al Aeropuerto Internacional en la ciudad de Estambul, Turquía, el día martes 11/06/2024, a las 08:45H. con Conexión salida: Desde el aeropuerto internacional en la ciudad de Estambul, Turquía, el día 11/06/2024, a las 12:40h, vía aérea, por la línea Turkish Airlines, vuelo Nº TK1865, con llegada: Al aeropuerto internacional de la ciudad de Roma, Italia, el mismo día martes 11/06/2024,a las 14:20h. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO