REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000355
IRAIDA DEL VALLE ZAMBRANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.304
DEFENSOR PUBLICO: BRAYHAN VILLEGAS SOTELDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.321
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA DEL VALLE ZAMBRANO SALAZAR, debidamente asistida por el defensor público BRAYHAN VILLEGAS SOTELDO, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (173,72 Mts2).
En fecha 13 de Marzo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 28 de Mayo de 2024, se recibió diligencia consignando resultas de la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma se agregó a los autos
En fecha 05 de Junio de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ROSA MARGARITA SALAZAR y RICHARD ORVIL GARRIDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.601.903 y V-13.919.844, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ROSA MARGARITA SALAZAR, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo .- Segundo Particular: Si me consta - Al Tercer Particular:. Si me consta y el ciudadano RICHARD ORVIL GARRIDO JIMENEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco tenemos varios años de amistad.- Segundo Particular: Si se y me consta que es dueña de dicha propiedad y está ubicada en la dirección señalada, Al Tercer Particular: Si me consta.-; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Los Clavellines, casa Nº 21, Sector Nueva Mariño, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una vivienda unifamiliar construida con bloques de cemento, techo de platabanda y zinc, soporte de concreto armado, distribuida de la siguiente manera: tres (3) cuartos , una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño (…) con un valor total de siete mil dólares americanos (7.000,00 USD$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana IRAIDA DEL VALLE ZAMBRANO SALAZAR, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de ciento setenta y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (173,72 Mts2) ubicada en la calle Los Clavellines, casa Nº 21, Sector Nueva Mariño, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa de Carolina Fernández, midiendo diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts); SUR: Con casa de Maritza Prado, midiendo diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts); ESTE: Con calle Los Clavellines que es su frente, midiendo diez metros con diez centímetros (10,10 Mts); OESTE: Con casa de Gladys Prado, midiendo diez metros con diez centímetros (10,10 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSA MARGARITA SALAZAR y RICHARD ORVIL GARRIDO JIMENEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cinco (05) de Junio de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana IRAIDA DEL VALLE ZAMBRANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.920.304, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Los Clavellines, casa Nº 21, Sector Nueva Mariño, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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