REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: BP12-F-2023-000999
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA- INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SOLICITANTE: DOMINGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-3.799.256 debidamente asistido por el abogado, REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 139.120 en relación a su conyugue ciudadana OMAIRA JOSEFINA JIMENEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.460.142
.
Por recibida y vista la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con fecha, 21/12/2023, interpuesta el ciudadano DOMINGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-3.799.256 en relación a su conyugue ciudadana OMAIRA JOSEFINA JIMENEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.460.142; quien alega que celebro matrimonio civil, en fecha 20 de febrero de 1970, por ante el Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta en acta, inscrita bajo el N°:33; manifiesta que su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Democracia cruce con avenida 5, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; Pero es el caso que por el desafecto existente entre ambos que no es más que la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la conyugue cambien a sentimientos negativos o neutrales ; y en consecuencia, como los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla la sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional , en virtud de haberse producido una ruptura prolongada del matrimonio y solicita se declare el divorcio por desafecto, previa notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la Admisión del presente Divorcio, observa lo estipulado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
Artículo 272: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”.
En cuanto a la figura de la cosa juzgada la Sala de Casación Civil se ha pronunciado con respecto a la misma en sentencia de fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil doce (2012) expediente Nº: 2011-000585 con ponencia del magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ el cual estableció lo siguiente:
“(...) La cosa Juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción, y considerando que dentro de los derechos y garantías que a su vez integran el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra reconocido en el numeral 7, el derecho que tiene toda persona a no ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, resulta palmario concluir que la cosa juzgada ostenta rango de garantía constitucional; y como tal, su infracción debe ser atendida, aun de oficio por esta máxima Jurisdicción (…)
Del examen minucioso realizado al libelo de SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO y vistas las partes, se demuestra tanto en el inventario digital como en el libro de causas civiles llevada por este Juzgado, que ya existe una causa signada con el Nº de expediente: BP12-F-2023-000799 incoada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA JIMENEZ BELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.460.142 debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER WALTERS en relación a su conyugue ciudadano DOMINGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.799.256 motivo: Divorcio por desafecto, el mismo fue sentenciado en fecha 22/11/2023 quedando definitivamente en fecha 05/12/2023, así las cosas se evidencia que existe cosa juzgada y un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto por parte de este Tribunal el cual no es más que la disolución del vínculo matrimonial violaría tanto el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil así como también el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estando así las cosas esta Juzgadora considera forzoso negar la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por el ciudadano DOMINGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-3.799.256 en relación a su conyugue ciudadana OMAIRA JOSEFINA JIMENEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.460.142 todo ello de conformidad con el Articulo 272 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Decisión, a los fines legales previstos en los numerales: 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) Días del Mes de Junio de Dos Mil veinticuatro (2024); a los 214º años de nuestra Independencia y 165º años de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
|