REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Catorce (14) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000208
SOLICITANTE (S): YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.817.950
DEFENSORA PUBLICA: GLENNYS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 316.043
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SOTILLO y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 22-01-2024, debidamente asistida por la defensora pública GLENNYS BOLIVAR, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui con una medida de terreno de ochocientos cincuenta y un metros con noventa y siete centímetros cuadrados (851,97 Mts).
En fecha 22 de Febrero de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 30 de mayo de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 03 de Junio de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ISIDRO DE JESUS VICENT DOMINGUEZ y ARIANGEL MADELEINER SALAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.751.546 y V-25.015.934 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ISIDRO DE JESUS VICENT DOMINGUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace aproximadamente 20 años .- Segundo Particular: Si me consta que posee dicha vivienda y de igual forma esta ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Y a la ciudadana ARIANGEL MADELEINER SALAS GONZALEZ quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde toda mi vida.- Segundo Particular: Si me consta que posee la vivienda y que tiene dicha ubicación.- Al Tercer Particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Las Margaritas, casa Nº 1, Sector Oficina 1, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, que mide ochocientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (851,97 Mts) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con casa de Lenny Balza y Andreina Belisario, midiendo nueve metros con cuarenta centímetros mas quince metros con treinta centímetros (9.40 Mts+15.30 Mts), SUR: Con calle Las Margaritas, midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts) ESTE: Con Calle Guaicaipuro y Andreina Belisario, midiendo veintitrés metros con cincuenta centímetros más diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts) y OESTE: Con la ciudadana Yulimar González, midiendo cuarenta y un metros con veinte centímetros (41,20 Mts) la misma está construida con paredes de bloque frisado y techo de platabanda y consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche (…) con un valor total de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SOTILLO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle Las Margaritas, casa Nº 1, Sector Oficina 1, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ISIDRO DE JESUS VICENT DOMINGUEZ y ARIANGEL MADELEINER SALAS GONZALEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Junio de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.817.950, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Las Margaritas, casa Nº 1, Sector Oficina 1, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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