REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, siete (07) de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: BP12-S-2024-000826
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: NIDIA RECIO MARTAN y GEREMIAS LOZANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.228.251 y V-8.479.384, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSSIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.567.

Se inició el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos: NICIA RECIO MARTAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.228.251 y el ciudadano: GEREMIAS LOZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.479.384, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°35.567. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal, los cuales son los siguientes: 1.-) Un Inmueble y su terreno ubicado en la calle Tamanaico, Sector Mirador II, casa número 2-80, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue del Sr Jesús Rondón, midiendo setenta y seis metros con sesenta centímetros (76,60 Mts) SUR: Casa que es o fue del señor Alfredo Recio, midiendo setenta y seis metros con sesenta centímetros (76,60 Mts) ESTE: Fundo que es o fue de la Sra. Carmen Bastardo, midiendo diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) y OESTE: Con calle Tamanaico que es su frente, midiendo diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) dando una superficie total de mil trescientos cuarenta metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (1.340,50 Mts2) con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento y el cual consta de una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños, el referido Inmueble se encuentra debidamente registrado en el Registro Público del Municipio San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de Agosto del 2010, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el número 1571 y folios 1658, folios 40 tomo 7 del protocolo de transcripción del año 2010 y el documento de rectificación de linderos, levantada al efecto por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el número 2436, folio 2602, inscrito bajo el número 29, folio 201 del tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2010. En esta partición el ciudadano GEREMIAS LOZANO GONZALEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NIDIA RECIO MARTAN el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mencionado bien inmueble a favor de la ciudadana NIDIA RECIO MARTAN y la ciudadana NIDIA RECIO MARTAN acepta la adjudicación que se le hace en los términos antes expuestos y el ciudadano GEREMIAS LOZANO GONZALEZ no tiene nada que reclamar en un futuro en relación al bien antes descrito. Las partes consignaron título original del documento de propiedad marcado con la letra "B Y C”. 2.-) El mueblaje adquirido durante la unión matrimonial constante de: cocina de gas de cuatro hornillas, horno averiado, bombona de gas grande, mesa de comedor de seis sillas de madera, lavadora, congelador pequeño, cama matrimonial, cama individual y utensilios de cocina. En esta partición el ciudadano GEREMIAS LOZANO GONZALEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NIDIA RECIO MARTAN todos sus derechos que le corresponden sobre los mencionados bienes muebles a favor de la ciudadana NIDIA RECIO MARTAN y la ciudadana NIDIA RECIO MARTAN acepta la adjudicación que se le hace en los términos antes expuestos y el ciudadano GEREMIAS LOZANO GONZALEZ no tiene nada que reclamar en un futuro en relación al bien antes descrito. Asimismo, los solicitantes expresaron en su solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos NIDIA RECIO MARTAN y GEREMIAS LOZANO GONZALEZ, suficientemente identificados; que en fecha 19/07/2023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 01/08/2023; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal,suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,declara CON LUGAR; y en consecuencia,SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos: NICIA RECIO MARTAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.228.251 y el ciudadano: GEREMIAS LOZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.479.384, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.567, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de la solicitud y de la presente decisión y su ejecución, asimismo oficiar al Registro Público del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de La Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2024-000826.-

LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA