REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 27 de Junio del 2024
214º y 165º
EXP Nº: S-2024-023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.170.743, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.578, domiciliado en San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui.

SÍNTESIS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.170.743, domiciliado en la población de San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.578actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos ROSA DEL VALLE, MARIA JOSEFINA, LUIS RAFAEL, OMAIRA DEL CARMEN, MERCEDES MARGARITA TABARE CASTRO Y ELSA RAMONA TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.899.689, V.- 8.210.294, V.- 4.906.407, V.- 4.906.408, V.- 8.224.329 y V.- 8.253.977, respectivamente, en el cual peticiona sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la hoy extinta: CRUZ MARIA TABARE CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 2.437.278, fallecida en fecha 29/08/2021, en San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, Venezuela, a causa de: PARO CARDIORESPIRATORIO, ELV. HIPERTENSION ARTERIAL, HEPATO MEGATIA, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo del Estado Anzoátegui N° 019, Folio Nº 019, Libro I de fecha 07/06/2022. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que el peticionante JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, antes identificado, en su escrito solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos ROSA DEL VALLE, MARIA JOSEFINA, LUIS RAFAEL, OMAIRA DEL CARMEN, MERCEDES MARGARITA TABARE CASTRO Y ELSA RAMONA TABARE, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.899.689, V.- 8.210.294, V.- 4.906.407, V.- 4.906.408, V.- 8.224.329 y V.- 8.253.977, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta: CRUZ MARIA TABARE CASTRO, plenamente identificada, en su condición de hijos tal como consta en Actas de Nacimientos Nros 49, año 1949; Nº 010, folio 6, libro I año 1951, Nº 11, año 1953; Nº 017, año 1956; Nº 120, año 1958; Nº 72, año 1963 y Nº 176 año 1968, todo ello emanado del Registro Civil del Municipio Libertad, Parroquia San Mateo, respectivamente.
Al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil, en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168 el cual instituye:
“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder. El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”.
En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos: PEDRO JOSE GUTIERREZ y INGRI JOSE PRADO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.899.074 y Nº V- 8.288.606, respectivamente, dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: a los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, ROSA DEL VALLE, MARIA JOSEFINA, LUIS RAFAEL, OMAIRA DEL CARMEN, MERCEDES MARGARITA TABARE CASTRO Y ELSA RAMONA TABARE, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 3.170.743 V- 4.899.689, V.- 8.210.294, V.- 4.906.407, V.- 4.906.408, V.- 8.224.329 y V.- 8.253.977, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta: CRUZ MARIA TABARE CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 2.437.278, fallecida en fecha 29/08/2021, en San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, Venezuela, a causa de: PARO CARDIORESPIRATORIO, ELV. HIPERTENSION ARTERIAL, HEPATO MEGATIA, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo del Estado Anzoátegui N° 019, Folio Nº 019, Libro I de fecha 07/06/2022. ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en testimoniales, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. –
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG LEE MARIE GUILLENT LOPEZ
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG LEE MARIE GUILLENT LOPEZ
AAMR/Lmgl