REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Cinco (05) de Junio de 2.024.
213º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Mayo del (2.024),, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por la ciudadana: GEORGINA DE LA CRUZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.138.821, número de teléfono 0412.115.34.89, domiciliada en la Calle Bolívar, casa s-n; Sector Casco Central Comuna Ezequiel Zamora de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.490, número de teléfono 0414.199.33.48, dándosele la entrada y admisión en fecha 21-05-2024, mediante la cual solicitan se les otorguen TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, ubicada en la Calle Bolívar, casa s-n; Sector Casco Central Comuna Ezequiel Zamora de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de: tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho por once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) de largo, configurando un área de: cuarenta metros cuadrados con sesenta centímetros aproximados (40,60 M2 aprox.) identificado bajo el Nº Catastral 03-02-01-03-13-02, y distinguido por el plan de desarrollo urbano local (PDUL) con la nomenclatura S-01,AAE-VT-ZAC, Área de Acción Especial de Valor Tradicional Zona de Arquitectura Controlada, siendo sus linderos: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Terreno de Georgina Almerida; ESTE: Local de Georgina Almerida y OESTE: Local de Georgina Almerida. La parcela de terreno forma parte de una mayor extensión de: diecinueve metros (19 mts) de frente, por cuarenta y cinco metros (45 mts) de fondo, configurando un área de: ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (855 M2), dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Solar de la casa que es o fue de María Valladares; ESTE: Terrenos que son o fueron Municipales y OESTE: Casas que son o fueron de María Martínez y Juan Cabeza. Dichas bienhechurías constan de un Local con las siguientes características techo de platabanda, paredes de bloques frisados y pintados, un (01) baño con sus respectivas cerámicas, un (01) portón tipo Santa María, pisos de cerámicas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: (1000$ Americanos) equivalente en bolívares: TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 36.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio Aragua, ubicada en la Calle Bolívar, casa s-n; Sector Casco Central Comuna Ezequiel Zamora de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende en la CONSTANCIA CATASTRAL, D.C.M 2.023-38-03. Expedida en fecha 20 de Noviembre del año 2.023, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, ciudadano Lic. SIMON R. VIVAS T. Cursante al folio dos (02) y tres (03) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JUAN MANUEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.431.398, (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Barroso, casa Nº36-, Sector Casco central de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y LUIS JOSE GUACARAN APARICIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.075.829, número de teléfono 0412.877.14.37 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Las Flores, casa s-n., Sector Buenos Aires de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursante a los folios (07 y 08) y no habiendo oposición de terceros este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: GEORGINA DE LA CRUZ ALMERIDA plenamente identificada en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).


Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Nº 2024-SOLICITUD-000042
MPM/tmm