REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000884
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: YENIREE DE LOS ANGELES CARVAJAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342.865, pasaporte Nº 186950005, domiciliada Vía Naricual, Calle Principal, Casa s/n, Sector Primero de Marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abog. GABRIELA NATERA ALTAMAR.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 30/05/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YENIREE DE LOS ANGELES CARVAJAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342.865, pasaporte Nº 186950005, domiciliada Vía Naricual, Calle Principal, Casa s/n, Sector Primero de Marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abog. GABRIELA NATERA ALTAMAR, en donde se encuentran involucrados sus hijos el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano CARLOS JAVIER CENTENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.633.938, el cual se encuentra residenciado en España, teléfono +34672976596. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. GABRIELA NATERA ALTAMAR, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Quinta encargada del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mis hijos, desde Barcelona-Caracas-Venezuela, conexión con Portugal hasta España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente y niños ciudadano CARLOS JAVIER CENTENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.633.938, el cual se encuentra residenciado en España, teléfono +34672976596, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana YENIREE DE LOS ANGELES CARVAJAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342.865, desde Barcelona-Caracas-Venezuela, conexión con Portugal hasta España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YENIREE DE LOS ANGELES CARVAJAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342.865, pasaporte Nº 186950005, domiciliada Vía Naricual, Calle Principal, Casa s/n, Sector Primero de Marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abog. GABRIELA NATERA ALTAMAR, en donde se encuentran involucrados sus hijos el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaportes Venezolanos Nros. 186944763, 186944611, 186944705, siendo su padre el ciudadano CARLOS JAVIER CENTENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.633.938, el cual se encuentra residenciado en España, teléfono +34672976596. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaportes Venezolanos Nros. 186944763, 186944611, 186944705, en compañía de su madre biológica la ciudadana YENIREE DE LOS ANGELES CARVAJAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342.865, pasaporte Nº 186950005, domiciliada Vía Naricual, Calle Principal, Casa s/n, Sector Primero de Marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el siguiente itinerario de viaje: FECHA DE SALIDA: el día lunes 17/06/2024, desde Barcelona-Venezuela, a las 07:00 hrs, Avior Airlines Línea Aérea, Vuelo 9V 041, con llegada: a Caracas-Venezuela, el mismo día 17/06/2024, a las 07:45 hrs, CON CONEXIÓN: Salida: el mismo día 17/06/2024, desde Caracas-Venezuela, a las 18:20 hrs, TAP Air Portugal Línea aérea, Vuelo TP 172, con llegada: el día 18/06/2024 a las 07:25 hrs a Lisboa-Portugal al Aeropuerto de Lisboa Humberto Delgado, CON CONEXIÓN: salida: el mismo día 18/06/2024, desde Lisboa-Portugal del Aeropuerto Internacional de Lisboa Humberto Delgado, a las 13:00 hrs, TAP Air Portugal Línea Aérea, Vuelo TP 1014, con llegada: el día mismo 18/06/2024 a las15:20 hrs, al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas su estadía será en el domicilio Calle Doctor Fleming Portal 03, Planta baja 10, Arrigoriaga Bilbao, Madrid-Barajas, CON RETORNO: Salida: el día Jueves23/06/2024, a las 20:10 hrs, desde Madrid-España, TAP Air Portugal, Línea Aérea, Vuelo TP 1019, con llegada el mismo día 23/06/2024, desde Lisboa-Portugal a las 20:30, al Aeropuerto Internacional de Lisboa Humberto Delgado CON CONEXIÓN: Salida: el día 24/06/2024, desde Lisboa-Portugal del Aeropuerto Internacional de Lisboa Humberto Delgado, a las 12:30 hrs, TAP Air Portugal Línea Aérea, Vuelo TP 171, con llegada: el mismo día 24/06/2024, a Caracas-Venezuela al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, a las 16:10 hrs. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente y niños no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS GUZMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS GUZMAN
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