REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000982
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA
SOLICITANTE: LINA SARAI DEL VALLE SANCHEZ ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V-20.361.386, con domicilio en Boyacá Tercero, Avenida 2, Sector 3, vereda 23, casa 18, Barcelona, estado Anzoátegui, Correo electrónico: Linasarai2008@gmail.com, teléfono celular 0414-0877499.-
ABOGADO ASISTENTE: YOLIBETH CONOPOIMA y MARGOT RODRIGUEZ YOLIBETH CONOPOIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 291.950 y 28.072.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 30/05/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana LINA SARAI DEL VALLE SANCHEZ ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V-20.361.386, con domicilio en Boyacá Tercero, Avenida 2, Sector 3, vereda 23, casa 18, Barcelona, estado Anzoátegui, Correo electrónico: Linasarai2008@gmail.com, teléfono celular 0414-0877499, actuando en este acto en mi carácter de progenitora y representante legal de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por las abogadas MARGOT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.857, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.072, teléfonos 0424- 8621000, 0281-2697906 correo electrónico margotjrg12@gmail.com, y YOLIBETH CONOPOIMA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17536872 Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.950, teléfono 0424- 8478586, correo electrónico yolibethconopoima2209 @gmail.com, ambas con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, Edificio Gastronómico, Piso 03, oficina 01-03, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo su padre el ciudadano ALBERTO RANDY MARPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°8.286.287, correo electrónico Albertorandym05@gmail.com, número telefónico: +(786)975-7457, domiciliado en la ciudad de Miami, EEUU, en la siguiente dirección 718, NW1, st, Miami Florida, apartamento 303, zicod 33120, Código de área Zicod 33128. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por las abogadas MARGOT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.072 y YOLIBETH CONOPOIMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.950, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primera encargada del Ministerio Publico ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje y cambio de residencia, a los fines de que me autoricen viajar y residenciarme en la siguiente dirección: 718, NW1, st, Miami Florida, apartamento 303, zicod 33120, Código de área Zicod 33128, junto a mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte número 165744513, nacida en fecha 15 de noviembre de 2019; de actualmente cuatro (04) años de edad y su padre ciudadano ALBERTO RANDY MARPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°8.286.287, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña ciudadano ALBERTO RANDY MARPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°8.286.287, número telefónico: +(786)975-7457, domiciliado en la ciudad de Miami, EEUU, en la siguiente dirección 718, NW1, st, Miami Florida, apartamento 303, zicod 33120, Código de área Zicod 33128, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambio de residencia, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje y cambio de residencia, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana LINA SARAI DEL VALLE SANCHEZ ORAA, y residenciarse conmigo en la siguiente dirección: 718, NW1, st, Miami Florida, apartamento 303, zicod 33120, Código de área Zicod 33128, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana LINA SARAI DEL VALLE SANCHEZ ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V-20.361.386, con domicilio en Boyacá Tercero, Avenida 2, Sector 3, vereda 23, casa 18, Barcelona, estado Anzoátegui, Correo electrónico: Linasarai2008@gmail.com, teléfono celular 0414-0877499, actuando en este acto en mi carácter de progenitora y representante legal de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 15 de noviembre de 2019; de actualmente cuatro (04) años de edad, debidamente asistida en este acto por las abogadas MARGOT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.857, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.072, teléfonos 0424- 8621000, 0281-2697906 correo electrónico margotjrg12@gmail.com, y YOLIBETH CONOPOIMA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17536872 Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.950 teléfono 0424- 8478586, correo electrónico yolibethconopoima2209 @gmail.com, ambas con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, Edificio Gastronómico, Piso 03, oficina 01-03, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo su padre el ciudadano ALBERTO RANDY MARPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°8.286.287, correo electrónico Albertorandym05@gmail.com, número telefónico: +(786)975-7457, domiciliado en la ciudad de Miami, EEUU, en la siguiente dirección 718, NW1, st, Miami Florida, apartamento 303, zicod 33120, Código de área Zicod 33128. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de actualmente cuatro (04) años de edad, en compañía de su madre biológica la ciudadana LINA SARAI DEL VALLE SANCHEZ ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V-20.361.386, con domicilio en Boyacá Tercero, Avenida 2, Sector 3, vereda 23, casa 18, Barcelona, estado Anzoátegui, Correo electrónico: Linasarai2008@gmail.com, teléfono celular 0414-0877499, quienes se residenciaran en la siguiente dirección 718, NW1, st, Miami Florida, apartamento 303, zicod 33120, Código de área Zicod 33128, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: el día 20 de Junio del presente año, línea aérea LASER C.A en el vuelo 782-0330691201 y 782-0330691099, partiendo desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de la ciudad de La Guaira, Estado La Guaira, hasta el aeropuerto internacional la Romana (República Dominicana) a las 7:45:00 Horas am, arribando a las 9:15 horas am, y en la misma fecha 20/06/2024 desde el aeropuerto internacional la Romana (República Dominicana) hasta la Ciudad de Miami, aeropuerto Miami Intl airport, por la línea aérea REDAIR, en el vuelo 3770330135278 y 3770330135276, saliendo a las 10:45:00 Horas am, arribando a las 1:15 horas pm. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente y niños no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS GUZMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS GUZMAN
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