REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000499
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.268.972, domiciliado en el Barrio el Esfuerzo III, Calle Miranda, Casa Nº 10, Barcelona, estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: NATHALY ANDREINA MALAVE MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.093.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 12/12/2023
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano: LUIS EDUARDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.268.972, domiciliado en el Barrio el Esfuerzo III, Calle Miranda, Casa Nº 10, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATHALY ANDREINA MALAVE MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.093, y donde se encuentran involucrados el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana: YAINA DEL CARMEN FLORES RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.875.511, quien actualmente se encuentra domiciliada en Colombia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil YLENIS MONTANA; habiéndose constatado la incomparecencia personal del solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano: LUIS EDUARDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.268.972, domiciliado en el Barrio el Esfuerzo III, Calle Miranda, Casa Nº 10, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATHALY ANDREINA MALAVE MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.093, y donde se encuentran involucrados el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana: YAINA DEL CARMEN FLORES RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.875.511, quien actualmente se encuentra domiciliada en Colombia, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ROMMARY LOPEZ
EL SECRETARIO.
ABG. TOMAS GUZMAN.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABG. TOMAS GUZMAN.-
|