REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES: VIRGILIO ALFONZO MARCANO HEREDIA y DIOMARIS JOSEFINA GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.288.683 y V-8.296.989, respectivamente, la segunda con Pasaporte Nro. 162858491.-
ABOGADO ASISTENTE: MAGALIS HABANERO y ELOINA RAMOS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 147.836 y 75.942.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 160653584 y 160655696, respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 12/06/2024.-
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por los ciudadanos: VIRGILIO ALFONZO MARCANO HEREDIA y DIOMARIS JOSEFINA GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.288.683 y V-8.296.989, respectivamente, la segunda con Pasaporte Nro. 162858491, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicios MAGALIS HABANERO y ELOINA RAMOS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 147.836 y 75.942, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños y/o adolescentes:
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y V-36.010.398, Pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 160653584 y 160655696, respectivamente, en consecuencia, esta Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, solicitud que debe tramitarse conforme al Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en tal sentido, y visto el libelo de la misma, en el cual se evidencia que los referidos ciudadanos realizaron convenimiento relacionado a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, el cual copiado textualmente dice así: “Ambos padres convenimos que el ciudadano VIRGILIO ALFONZO MARCANO HEREDIA, supra identificado, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE en este acto con arreglo a lo previsto en el artículo 392 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje con destino: BARCELONA-PANAMA, el día 22 de julio de 2024, por vía aérea, con la Empresa COPA AIRLINES, según ticket Nros. 2307015943002 correspondiente a DIEGO MARCANO, 2307015943000 correspondiente a BIANCA MARCANO, en compañía de su madre, DIOMARIS GARCIA con ticket No. 2307015942999, queda entendido que esta AUTORIZACION mantendrá su vigor y plena vigencia desde su protocolización otorgándole la responsabilidad a su madre pre identificada durante su viaje. Asimismo, sirva este documento como prueba auténtica, fehaciente e indiscutible de que mis hijos han quedado plenamente autorizados por mí para viajar fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo anteriormente expuesto solicitamos que el presente PERMISO sea admitido por este órgano jurisdiccional sustanciado conforme a derecho y HOMOLOGADO, con todos los pronunciamientos de ley”¡
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA todos y cada uno de los términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se le hace saber a los solicitantes que deberán comparecer acompañados de los niños y/o adolescentes una vez regrese a Venezuela, a los fines de verificar su retorno al país y su estado de salud y cuidados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ROSSMARY LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. TOMÁS GUZMÁN
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. TOMÁS GUZMÁN
RL/JenniferGonzález.-
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