REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000918
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: BLANCA MARIA DE OLIVEIRA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.339.172, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166483064 fecha de Emisión: 02/Mar/Mar/2022 y fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2032, domiciliada Calle Arismendi, edificio los Bucares, Apto. 2-B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6802454, correo electrónico: deoliveira.blanca@Gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO.-

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166483938 fecha de Emisión: 02/Mar/Mar/2022 y fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2027, nacido en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 13/08/2007, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta N.º 202, Folio 202, Tomo IV, del año 2007.-

FECHA DE ENTRADA: 23/05/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana BLANCA MARIA DE OLIVEIRA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.339.172, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166483064 fecha de Emisión: 02/Mar/Mar/2022 y fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2032, domiciliada Calle Arismendi, edificio los Bucares, Apto. 2-B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6802454, correo electrónico: deoliveira.blanca@Gmail.com, actuando con el carácter de representante legal del adolescente SEBASTIAN ALEJANDRO MARULANDA DE OLIVEIRA, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166483938 fecha de Emisión: 02/Mar/Mar/2022 y fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2027, nacido en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 13/08/2007, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta N.º 202, Folio 202, Tomo IV, del año 2007, asistido por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, siendo su padre el ciudadano RUBEN ALEJANDRO MARULANDA LYON, titular de la cedula de identidad N.º V-12.623.632; se encuentran residenciado en la Calle La montañita, Edificio Condado María N.º 12, Piso 104, PB, Localidad Arona de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, España. Teléfono +34643545175 y correo electrónico ruamalyon@Gmail.com. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil YLENIS MONTANA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. OSMARY CERMEÑO, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Quinta encargada del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi hijo, desde Caracas-Venezuela, hasta TENERIFE-ESPAÑA, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente Ciudadano RUBEN ALEJANDRO MARULANDA LYON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.623.632; se encuentran residenciado en la Calle La montañita, Edificio Condado María N.º 12, Piso 104, PB, Localidad Arona de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, España. Teléfono +34643545175, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana BLANCA MARIA DE OLIVEIRA CARRASQUEL, desde Caracas-Venezuela, hasta TENERIFE ESPAÑA, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana BLANCA MARIA DE OLIVEIRA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.339.172, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166483064 fecha de Emisión: 02/Mar/Mar/2022 y fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2032, domiciliada Calle Arismendi, edificio los Bucares, Apto. 2-B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6802454, correo electrónico: deoliveira.blanca@Gmail.com, actuando con el carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166483938 fecha de Emisión: 02/Mar/Mar/2022 y fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2027, nacido en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 13/08/2007, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta N.º 202, Folio 202, Tomo IV, del año 2007, asistido por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, siendo su padre el ciudadano RUBEN ALEJANDRO MARULANDA LYON, titular de la cedula de identidad N.º V-12.623.632; se encuentran residenciado en la Calle La montañita, Edificio Condado María N.º 12, Piso 104, PB, Localidad Arona de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, España. Teléfono +34643545175. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente SEBASTIAN ALEJANDRO MARULANDA DE OLIVEIRA, de dieciséis (16) años de edad, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166483938 fecha de Emisión: 02/Mar/Mar/2022 y fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2027, nacido en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 13/08/2007, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta N.º 202, Folio 202, Tomo IV, del año 2007, en compañía de su madre biológica la ciudadana BLANCA MARIA DE OLIVEIRA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.339.172, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166483064 fecha de Emisión: 02/Mar/Mar/2022 y fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2032, domiciliada Calle Arismendi, edificio los Bucares, Apto. 2-B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6802454, correo electrónico: deoliveira.blanca@Gmail.com, con el siguiente itinerario de viaje: FECHA DE SALIDA: desde Barcelona hasta Caracas - Maiquetía el día 26 de Junio de 2024 y el día veintinueve(29) de Junio de 2024 y Vía Aérea desde Caracas- Venezuela a Tenerife España, con el siguiente itinerario: Salida desde Caracas - Venezuela en fecha 29/06/2024, a las 20:30 horas, por la línea PLUS ULTRA, vuelo PU 0712; llegada el día 30/06/2024 a las 08:50 horas a Tenerife España, retornando con Salida desde Tenerife España en fecha 18/08/2024, a las 12:20 horas por la Línea PLUS ULTRA, vuelo PU 0711; llegada el día 18/08/2024, a las 14:55 horas a Caracas- Venezuela. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA
EL SECRETARIO

Abg. TOMAS GUZMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Abg. TOMAS GUZMAN