REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001093
Sentencia Definitiva
CAUSA: AUTORIZACION DE VIAJE.-
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.123.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
FECHA DE ENTRADA: 14/06/2024
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.123, Debidamente Asistido En Este Acto Por La Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentra el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 183063814, hijo de la ciudadana ISMARI DEL VALLE RIVAS LA ROSAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.677.480, fallecido en fecha 20/05/2020, en tal sentido siendo que la misma es la representante legal del adolescente supra identificado, teniendo plenas facultades de representación y por cuanto se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, a los fines que se le conceda plena AUTORIZACION DE VIAJE al adolescente de marras, para que viaje vía aérea a Bogotá-Colombia, a disfrutar las vacaciones escolares con su familia materna a partir del día viernes veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), hasta el día viernes seis de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, quien viaja solo con asistencia. Siendo su itinerario de viaje: Viernes 28/06/2024 desde Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar, a las 16:20, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V1420, con llegada: a Bogotá (BOG) El dorado, el viernes 28/06/2024 a las 17:10, siendo recibido por su tío materno LUIS RAFAEL RIVAS LA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.518.820, Pasaporte Nº 159119880, CON RETORNO: desde Bogotá (BOG) el dorado, el día viernes 06/09/2024, a las 18:10, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V1421, con llegada a Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar a las 20:40, donde será recibido por el padre el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, la estadía en Bogotá-Colombia será en la casa de su tío materno LUIS RAFAEL RIVAS LA ROSAS, ya identificado en la siguiente dirección carrera 14B, Nº112-37, apartamento 802, Bogotá Colombia, con numero de teléfono +573196467049; se ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras, en aras de garantizar su derecho de viajar y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.123, Debidamente Asistido En Este Acto Por La Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentra el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 183063814, hijo de la ciudadana ISMARI DEL VALLE RIVAS LA ROSAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.677.480, fallecido en fecha 20/05/2020, SEGUNDO: SE AUTORIZA el viaje a efectuar el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 183063814; para que viaje vía aérea a Bogotá-Colombia, a disfrutar las vacaciones escolares con su familia materna a partir del día viernes veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), hasta el día viernes seis de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, quien viaja solo con asistencia. Siendo su itinerario de viaje: Viernes 28/06/2024 desde Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar, a las 16:20, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V1420, con llegada: a Bogotá (BOG) El dorado, el viernes 28/06/2024 a las 17:10, siendo recibido por su tío materno LUIS RAFAEL RIVAS LA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.518.820, Pasaporte Nº 159119880, CON RETORNO: desde Bogotá (BOG) el dorado, el día viernes 06/09/2024, a las 18:10, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V1421, con llegada a Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar a las 20:40, donde será recibido por el padre el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS INDRIAGO, la estadía en Bogotá-Colombia será en la casa de su tío materno LUIS RAFAEL RIVAS LA ROSAS, ya identificado en la siguiente dirección carrera 14B, Nº112-37, apartamento 802, Bogotá Colombia, con numero de teléfono +573196467049; Y así se decide.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ROSSMARY LOPEZ
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS GUZMAN
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS GUZMAN
RL/Nigledys’Castro
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