REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000125
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YAMILET DEL CARMEN LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, con número de cedula de identidad V-15.035.966.-
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Abg. MARISAMIL MALAVE.-
JOVEN: PEDRO ALEJANDRO RIVERO LAYA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 01/06/2006,.
FECHA DE ENTRADA: 25/01/2024.-


Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Abg. MARISAMIL MALAVE, a requerimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, con número de cedula de identidad V-15.035.966, quien actuando en representación de su hijo, que lleva por nombre PEDRO ALEJANDRO RIVERO LAYA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 01/06/2006, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente anteriormente identificado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Público Abog. ZULLY SALAZAR, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, los presentes, quienes solicitan el abocamiento a la presente causa; seguidamente el Juez Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA, y estando en conocimiento de la misma se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien en voz de LA Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar las Rectificaciones del acta de Nacimiento de mi hijo ya identificado vista el error material en lo que respecta la fecha de nacimiento del adolescente de marras se colocó 01/06/2011 SIENDO LO CORRECTO 01/06/2006, tal como se desprende de la constancia emanada del Departamento Gineco-Obstetricia, emitida por la Jefa del Departamento de Información y Estadísticas de Salud del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, T.S.U GRISEL PÉREZ; que expresa que en el Libro Diario de Partos se encuentra la ciudadana YAMILET DEL CARMEN LAYA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.035.966, fue atendida el día 01/06/2006, por parto normal, a las 10:15 a.m., y acompaña copia certificada de Constancia de Nacimiento emitida por la Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social No. 1980294 de fecha 01/06/06, en la que identifica al niño nacido en tal fecha, 01/06/06 hijo de Yamileth del Carmen Laya y Alejandro Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.035.960 y 11.907.098, y que lleva por nombre ALEJANDRO RIVERO. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Abg. MARISAMIL MALAVE, a requerimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, con número de V-15.035.966, quien actuando en representación de su hijo, que lleva por nombre PEDRO ALEJANDRO RIVERO LAYA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 01/06/2006, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente anteriormente identificado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos al Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del mismo estado en relación vista el error material en lo que respecta la fecha de nacimiento del adolescente de nombre PEDRO ALEJANDRO RIVERO LAYA, actualmente de dieciocho (18) años, se colocó 01/06/2011 SIENDO LO CORRECTO 01/06/2006, se ordena la inserción de la respectiva acta de nacimiento, No. 1618, del día 12 de septiembre de 2011, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA