REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001008
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.713.786, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Aleros, apartamento 3-C, calle No. 7, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.659.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
FECHA DE ENTRADA:05/06/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.713.786, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Aleros, apartamento 3-C, calle No. 7, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.359, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Venezolano Nro. 1863000147, siendo su padre el ciudadano JOSE RAMON SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.887.078, el cual se encuentra residenciado en la Colonia de Mingorrubio, calle El Fortin, No. 03, 28048, El Pardo, Madrid, España, teléfono +584241324511. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Quinta (Encargada) del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar a mi hija ARACELIS ALEJANDRA SANOJA MARCANO, con acompañamiento especial de la aerolínea Iberia, con salida de Caracas, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía – Venezuela, el domingo 07/07/2024, a las 17:05, vuelo IB6674, con llegada el día 08/07/2024 a las 07:50 al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid- España, a través de la aerolínea Iberia, donde será recibida por su padre JOSE RAMON SANOJA, así mismo retornará del Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid- España, el domingo 09-10-2024 a las 11:55 (Vuelo IB6673), con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía – Venezuela, el domingo 06/10/2024 a las 15:10 con la Linera Aérea Iberia, de igual manera con acompañamiento especial de la aerolínea. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ciudadano JOSE RAMON SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.887.078, el cual se encuentra residenciado en la Colonia de Mingorrubio, calle El Fortin, No. 03, 28048, El Pardo, Madrid, España, teléfono +584241324511, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija a viajar en compañía especial de la aerolínea Iberia con salida de Caracas, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía – Venezuela, el domingo 07/07/2024, a las 17:05, vuelo IB6674, con llegada el día 08/07/2024 a las 07:50 al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid- España y retorno del Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid- España, el domingo 09-10-2024 a las 11:55 (Vuelo IB6673), con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía – Venezuela, el domingo 06/10/2024 a las 15:10 con la Linera Aérea Iberia. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.713.786, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Aleros, apartamento 3-C, calle No. 7, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.359, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte Venezolano Nro. 1863000147, siendo su padre el ciudadano JOSE RAMON SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.887.078, el cual se encuentra residenciado en la Colonia de Mingorrubio, calle El Fortin, No. 03, 28048, El Pardo, Madrid, España, teléfono +584241324511. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte Venezolano Nro. 1863000147, en compañía especial de la aerolínea Iberia, con el siguiente itinerario de viaje: FECHA DE SALIDA: de Caracas, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía – Venezuela, el domingo 07/07/2024, a las 17:05, vuelo IB6674, con llegada el día 08/07/2024 a las 07:50 al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid- España y retorno del Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid- España, el domingo 09-10-2024 a las 11:55 (Vuelo IB6673 de Iberia), CON RETORNO: del Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid- España, el domingo 09-10-2024 a las 11:55 (Vuelo IB6673), con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía – Venezuela, el domingo 06/10/2024 a las 15:10 con la Linera Aérea Iberia, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA
|