REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001029
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: PABLO LEONARDO NAJERA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.225.110, domiciliado en la calle Anzoátegui, casa No. 30, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ELSY SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 94.617.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 10/06/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano PABLO LEONARDO NAJERA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.225.110, domiciliado en la calle Anzoátegui, casa No. 30, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada ELSY SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 94.617, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Venezolano Nro. 185577180, siendo su madre la ciudadana KAREN ADRIANA FIGUEROA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.000, el cual se encuentra residenciada en España, teléfono (Whatsapp) 0034-676320324. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELSY SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 94.617, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Venezolano Nro. 185577180, siendo su madre la ciudadana KAREN ADRIANA FIGUEROA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.000, en compañía de su abuela materna, ciudadana YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.954.076, Pasaporte No. 182243701, con salida de Caracas, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía – Venezuela, el 24/06/2024, a las 18:30, vuelo QL2920, con llegada el día 25/06/2024 a las 09:15 am. A Madrid, España, a través de la aerolínea Laser Airlines, así mismo retornará el 02/07/2024 con salida a las 11:15 a.m., llegando a Caracas a las 14:50 p.m. (Vuelo QL2921), de igual manera acompañado del su abuela materna YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ciudadana KAREN ADRIANA FIGUEROA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.000, el cual se encuentra residenciada en España, teléfono (Whatsapp) 0034-676320324. quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo a viajar en compañía de su abuela materna YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.954.076, Pasaporte No. 182243701, con salida de Caracas, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía – Venezuela, el 24/06/2024, a las 18:30, vuelo QL2920, con llegada el día 25/06/2024 a las 09:15 am. A Madrid, España, a través de la aerolínea Laser Airlines, así mismo retornará el 02/07/2024 con salida a las 11:15 a.m., llegando a Caracas a las 14:50 p.m. (Vuelo QL2921). Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano PABLO LEONARDO NAJERA GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.225.110, domiciliado en la calle Anzoátegui, casa No. 30, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada ELSY SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 94.617, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Venezolano Nro. 185577180, siendo su madre la ciudadana KAREN ADRIANA FIGUEROA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.000, siendo su madre la ciudadana KAREN ADRIANA FIGUEROA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.000, el cual se encuentra residenciada en España, teléfono (Whatsapp) 0034-676320324. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Venezolano Nro. 185577180, en compañía de su abuela materna, ciudadana YAJAIRA JUANITA PADRON DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.954.076, Pasaporte No. 182243701, con salida de Caracas, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía – Venezuela, el 24/06/2024, a las 18:30, vuelo QL2920, con llegada el día 25/06/2024 a las 09:15 am. A Madrid, España, a través de la aerolínea Laser Airlines, así mismo retornará el 02/07/2024 con salida a las 11:15 a.m., llegando a Caracas a las 14:50 p.m. (Vuelo QL2921). En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO.
Abg. JUAN MOISES LÓPEZ G.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA
|