REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001019
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ROXELIS DEL VALLE MATIMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.536.295, domiciliada en Barrio Portugal arriba, calle Anzoátegui, casa No. 1-10, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 06/06/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROXELIS DEL VALLE MATIMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.536.295, domiciliada en Barrio Portugal arriba, calle Anzoátegui, casa No. 1-10, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por por la Defensora Pública Primera MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentran involucrados sus hijos, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo su padre el ciudadano KRISNA CAYTANYA ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.682.843, el cual se encuentra residenciada en Embajadores 14, Piso Bajo 1B, Madrid, España, teléfono (Whatsapp) +34614218918. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar con mi compañía, a mis hijos, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo su padre el ciudadano KRISNA CAYTANYA ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.682.843, con salida desde Barcelona, Estado Anzoátegui, a las 08:00 horas línea aérea Laser Air Line, vuelo QL971T, con llegada a la ciudad de Caracas el día 22 de junio de 2024 a las 08:45 horas, conexión sábado 22 de junio de 2024 desde Carcas, Venezuela, a las 21:40 Línea Aérea Air Europa, vuelo UX0072 con llegada a Madrid España a las 12:20 horas del domingo 23 de junio del 2024 a las 12:20 m. Con retorno: Salida jueves 04 de julio de 2024 a las 18:45 horas, desde Madrid España Línea Aérea Turkish Airlines, vuelo TK1860 con llegada a Estambul, Turkia, a las 23:55 horas. Conexión el viernes 05 de julio de 2024 desde Estambul Turkia, a las 01:50 horas Línea Aérea Turkish Airline vuelo TK0223 con llegada a Caracas Venezuela a las 07:35 horas, retorno de igual manera con mi compañía. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) supra identificados, ciudadano KRISNA CAYTANYA ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.682.843, el cual se encuentra residenciada en España, teléfono (Whatsapp) +34614218918, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos a viajar en compañía de su madre, ROXELIS DEL VALLE MATIMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.536.295, Pasaporte No. 183394572, con salida desde Barcelona, Estado Anzoátegui, a las 08:00 horas línea aérea Laser Air Line, vuelo QL971T, con llegada a la ciudad de Caracas el día 22 de junio de 2024 a las 08:45 horas, conexión sábado 22 de junio de 2024 desde Carcas, Venezuela, a las 21:40 Línea Aérea Air Europa, vuelo UX0072 con llegada a Madrid España a las 12:20 horas del domingo 23 de junio del 2024 a las 12:20 m. Con retorno: Salida jueves 04 de julio de 2024 a las 18:45 horas, desde Madrid España Línea Aérea Turkish Airlines, vuelo TK1860 con llegada a Estambul, Turkia, a las 23:55 horas. Conexión el viernes 05 de julio de 2024 desde Estambul Turkia, a las 01:50 horas Línea Aérea Turkish Airline vuelo TK0223 con llegada a Caracas Venezuela a las 07:35 horas, retorno de igual manera con mi compañía. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROXELIS DEL VALLE MATIMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.536.295, domiciliada en Barrio Portugal arriba, calle Anzoátegui, casa No. 1-10, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por por la Defensora Pública Primera MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentran involucrados sus hijos, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano KRISNA CAYTANYA ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.682.843, el cual se encuentra residenciada en Embajadores 14, Piso Bajo 1B, Madrid, España. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana ROXELIS DEL VALLE MATIMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.536.295, domiciliada en Barrio Portugal arriba, calle Anzoátegui, casa No. 1-10, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con pasaporte 183394572, con salida desde Barcelona, Estado Anzoátegui, a las 08:00 horas línea aérea Laser Air Line, vuelo QL971T, con llegada a la ciudad de Caracas el día 22 de junio de 2024 a las 08:45 horas, conexión sábado 22 de junio de 2024 desde Carcas, Venezuela, a las 21:40 Línea Aérea Air Europa, vuelo UX0072 con llegada a Madrid España a las 12:20 horas del domingo 23 de junio del 2024 a las 12:20 m. Con retorno: Salida jueves 04 de julio de 2024 a las 18:45 horas, desde Madrid España Línea Aérea Turkish Airlines, vuelo TK1860 con llegada a Estambul, Turkia, a las 23:55 horas. Conexión el viernes 05 de julio de 2024 desde Estambul Turkia, a las 01:50 horas Línea Aérea Turkish Airline vuelo TK0223 con llegada a Caracas Venezuela a las 07:35 horas. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ