REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000329
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: MILANGELA ANDREINA RIVERO PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.209.497, domiciliado en Residencias Parque Guaraguao, Edificio 11-1-C, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTES: Defensora Pública Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO.-
NOTIFICADO: OMAR DE JESUS ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.873.067, residenciada en la Avenida Principal de Los Próceres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono Nº 0424-8818908.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 29/02/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: MILANGELA ANDREINA RIVERO PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.209.497, domiciliado en Residencias Parque Guaraguao, Edificio 11-1-C, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, en contra del ciudadano OMAR DE JESUS ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.873.067, residenciada en la Avenida Principal de Los Próceres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono Nº 0424-8818908, en donde se encuentran involucrados sus hijos, el niño que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; solicitud que formula conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil YLENIS MONTANA, se deja constancia de la comparecencia personal de la solicitante ciudadana, MILANGELA ANDREINA RIVERO PERALES, estando presente la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección Abog. GABRIELA NATERA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia personal de la parte demandada debidamente notificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y finalmente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Decima Primero Encargada del Ministerio Público ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo del Abg. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA. En virtud de la presente solicitud, el ciudadano juez explica la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en todas y cada una de sus partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva, asimismo solicito sea homologado las instituciones familiares establecidas en el libelo de la presente solicitud. Es todo”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los hijos procreados en dicha unión, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: MILANGELA ANDREINA RIVERO PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.209.497, domiciliado en Residencias Parque Guaraguao, Edificio 11-1-C, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección Abog. GABRIELA NATERA, en contra del ciudadano OMAR DE JESUS ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.873.067, residenciada en la Avenida Principal de Los Próceres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono Nº 0424-8818908, en donde se encuentran involucrados sus hijos, el niño que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicitud que formula conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha 21 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Acta N° 106, Folios 324, 325 y 326, Tomo I del año 2009. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por las partes en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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