REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000589
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ y ZAIDMELYS ISANDRA HIDALGO FANEITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-17.410.500 y V- 17.971.049, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MAITA, Defensora publica cuarta de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/06/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ y ZAIDMELYS ISANDRA HIDALGO FANEITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-17.410.500 y V- 17.971.049, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta de Protección Abg. GLADYS MAITA, en consecuencia, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrados los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ y ZAIDMELYS ISANDRA HIDALGO FANEITEZ autorizan expresamente a sus representados (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) viajen en compañía de la tía paterna ciudadana YUMILKA JOSEFINA RODRIGUEZ MUZIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Venezolana Nº 12.741.425, pasaporte Nº177721784, fecha de emisión 24/Abr/2023, fecha de vencimiento 23/Abr/2033, a la ciudad de Madrid España, en la siguiente dirección: Hostal Los Coronales, Briones, 38, Barajas, Madrid, 28042, por motivo de recreación. SEGUNDO: El viaje se realizara por vía aérea por la línea aérea Laser Airlines, desde la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Madrid, España. IDA: el día 28/10/2024, vuelo QL2920, hora de salida 18:30 LLEGADA: el día 29/10/2024, hora 08:15, RETORNO: el día 03/11/2024, por la línea aérea Laser Airlines, vuelo QL2921, a las 11:30, desde Madrid, España a Caracas, República Bolivariana de Venezuela, hora 16:05. TERCERO: Y Nosotros, JESUS ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ y ZAIDMELYS ISANDRA HIDALGO FANEITEZ representantes legales de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Solicitamos la homologación ante el tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificadas de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Vista la manifestación de las partes, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ




JMLG/Anthony.-