REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000483
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES: LIKO CEN FENG, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.593.127 y MEIXIAO WU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.473.312, pasaporte Nº ED3054073, visa A00145147.-
ABOGADO ASISTENTE: YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.179.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/05/2024.-

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por los ciudadanos: LIKO CEN FENG, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.593.127 y MEIXIAO WU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.473.312, pasaporte Nº ED3054073, visa A00145147, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.179, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Nº 179576782, visa Nº M4708340, en consecuencia, esta Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, solicitud que debe tramitarse conforme al Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en tal sentido, y visto el libelo de la misma, en el cual se evidencia que los referidos ciudadanos realizaron convenimiento relacionado a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Yo, LIKO CEN FENG, de nacionalidad Venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula de Identidad N° V-18.593.127, autorizo para que mi hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , viaje sin ningún tipo de limitación, por lo que en consecuencia es de la manera más amplia y suficiente posible, quedando entendido que mantendrá su vigor y plena vigencia si por causa de fuerza mayor o hecho fortuito mi menor hijo no pudiera abordar el avión, si la línea aérea cancela el vuelo para sustituirlo por otro que sale del país ese mismo día u otro diferente en esa línea aérea u otra diferente, las fechas de viajes podrán ser reprogramadas. Viaje en compañía de la madre por la aéreo línea Turkish Airlines IATA, de fecha de emisión 28/JUNIO/2024 y fecha de vencimiento 12/SEPTIEMBRE/2024, A la ciudad de China en el país de la República Popular CHINA, IDA Y VUELTA por vía: aérea a través de la empresa IATA, desde aérea al aeropuerto Internacional de Maiquetía en la ciudad de La Guaira Estado La Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, hacia la ciudad de ENPING país República Popular CHINA, igualmente podrán hacer cambio en fechas del viaje y/o cambio en la empresa de transporte aéreo, de cualquier otra causa sobrevenida. SIENDO SU ITINERARIO: SALIDA, por vía terrestre desde Puerto La Cruz a la Ciudad de Caracas el día 25 de JUNIO del 2024, y salida del país por vía aérea el día 28 junio del mismo mes. Boleto o ticket salida de CARACAS a República Popular CHINA, de numero 235-6639808336 y 235-6639808337. SALIDA CARACAS a ISTANBUL APT, FLIGHT / CLASS TK224, 28 DE JUNIO 2024 10:00 HORA Non-stop. LLEGADA 29 de junio 2024 Arrival 04:50 ISTANBUL APT 11H50M, SALIDA 30 DE JUNIO 2024 HORA 01:30 STANBUL APT, LLEGADA arrival 16:50 10H20M. Guangzhou Baiyun Intl Apt. REGRESO el día 10 de SEPTIEMBRE 2024 a VENEZUELA desde Guangzhou Baiyun Intl Apt hora 23:00 a Istanbul Apt llegada el día 11 de septiembre 2024 a 05:10 FLIGHT/ CLASS TK73, Salida el día 12 de septiembre 2024 a 01:55 Istanbul Apt FLIGHT/CLASS TK223, LLEGADA el dia 12 DE Septiembre 2024 a Caracas a 07:30 Non-stop 12H35M. Segundo: La estadía de nuestro hijo será en la ciudad ENPING de Guang dong sheng en ping shi jun tang zhen bao cheng cun min wei yuan hui nan xing cun shi yi xiang yi hao, casa número 1 pasillo 11, República Popular de China acudimos a su competente autoridad a los fines de solicitar y obtener, HOMOLOGACION Y A/AUTORIZACIÓN DE VIAJE en favor de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya plenamente identificado, ya los fines de dar celeridad a la presente solicitud y así garantizar y velar por el interés superior de Nuestro hijo, el cual será la Representante legal de la menor ante mencionada mientras dure su estadía en República Popular China para cuando así lo acuerde este Tribunal, JURO LA URGENCIA DEL CASO Y PIDO LA HABILITACIÓN del tiempo necesario para la práctica de las diligencias respectivas: Nosotros LIKO CEN FENG y WU MEIXIAO, padres del niño. Pido a este honorable Tribunal la HOMOLOGACION de la Autorización de viaje. Finalmente pido que la presente autorización sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.-

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA todos y cada uno de los términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se le hace saber a los solicitantes que deberán comparecer acompañados del niño una vez regrese a Venezuela, a los fines de verificar su retorno al país y su estado de salud y cuidados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SULEIMA PÉREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

SPG/JenniferGonzález.-