REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de Junio de dos mil veinticuatro.-
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2023-000318.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: SANDRY DAYANA BELLO LANCRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.763. 645.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ROCA ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.856.-

PARTE NOTIFICADA: JOSE JESUS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.847.543.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: QUINCE DOLARES AMERICANO (15$).


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/03/2023.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana SANDRY DAYANA BELLO LANCRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.763. 645 , domiciliada en la Calle Brasil, casa nro 05-1, Sector La Caraqueña de La Ciudad de puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR ROCA ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.856 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano JOSE JESUS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.847.543, domiciliado el Colina de Valle Verde, Calle Fermín toro, casa nro 44 de La Ciudad de puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada su hija, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 1352, folio 102 tomo VI, año 2015, emanada del Registro Civil y Electoral de la parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GABRIEL MARIN se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana SANDRY DAYANA BELLO LANCRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.763. 645debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR ROCA ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.856.Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: JOSE JESUS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.847.543,y debidamente asitido por la defensora publica sexta ABG OSMARY CERMEÑO . Igualmente se deja constancia de incomparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA (ENCARGADA), debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana ciudadana SANDRY DAYANA BELLO LANCRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.763. 645debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR ROCA ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.856. quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo -En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de su hija del que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: SANDRY DAYANA BELLO LANCRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.763. 645 , domiciliada en la Calle Brasil, casa nro 05-1, Sector La Caraqueña de La Ciudad de puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR ROCA ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.856 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano JOSE JESUS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.847.543, domiciliado el Colina de Valle Verde, Calle Fermín toro, casa nro 44 de La Ciudad de puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada su hija, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 1352, folio 102 tomo VI, año 2015, emanada del Registro Civil y Electoral de la parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Agosto del año 2012, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 233, folio 233, año 2012. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor de su hija, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los tres (03) días del mes de Junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ