REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024)


ASUNTO: BP02-J-2024-0000837-
Sentencia definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-

PARTE SOLICITANTE: GABRIEL FERNANDO GRAU SALAZAR ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, sector 4, vereda 4, casa nro 04, de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui.

.ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la Republica Bolivariana d Venezuela nro 158215442, fecha de emisión 07/0ct/2019, fecha de vencimiento 06/Oct/2024 , y permiso de R6esidencia del Reino de España E25757710 según acta de nacimiento número y folio 344, tomo II del año 2011 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic DIEGO Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-


Fecha de entrada: 08/05/2024.-

Escuchada la opinión mediante número telefónico +593984227825 al ciudadana: CARMEN HERMINIA MAITA AMAIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 8.272.082,quien actualmente se encuentra domiciliada en España Av Rio tajo, 10, piso 4 , puerta izq, Santa Maria de Bienquerencia, Toledo, Castilla de La mancha ,número telefónico +34641815844 ,realizándose la llamada, como se encuentra la presente solicitud de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 17/05/ 2024, y cumplido los lapso procesales con ocasión a la presente solicitud de DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, mutuo acuerdo interpuesta por el ciudadano: GABRIEL FERNANDO GRAU SALAZAR ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, sector 4, vereda 4, casa nro 04, de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA y donde se encuentra relacionado un hijo (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) AITA, actualmente de trece (13) año de edad, fecha de nacimiento 13/12/2010, titular del pasaporte de la República Bolivariana d Venezuela nro 158215442, fecha de emisión 07/0ct/2019, fecha de vencimiento 06/Oct/2024 , y permiso de R6esidencia del Reino de España E25757710 según acta de nacimiento número y folio 344, tomo II del año 2011 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic DIEGO Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: CARMEN HERMINIA MAITA AMAIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 8.272.082,quien actualmente se encuentra domiciliada en España Av Rio tajo, 10, piso 4 , puerta izq, Santa Maria de Bienquerencia, Toledo, Castilla de La mancha, número telefónico +34641815844-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hijo, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del el ciudadano: GABRIEL FERNANDO GRAU SALAZAR ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, sector 4, vereda 4, casa nro 04, de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar ,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la fiscal Décimo tercero del Ministerio público ABG LORYANA DECENA-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a el ciudadano: GABRIEL FERNANDO GRAU SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, sector 4, vereda 4, casa nro 04, de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar ,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA ,el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 08/05/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre un hijo (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre de mi hijo el ciudadano: GABRIEL FERNANDO GRAU SALAZAR ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154,en que me autorice de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que yo pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que el este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestro hijo puedan visitarlo en el Lugar de su residencia o el pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +34641815844 de la ciudadana: CARMEN HERMINIA MAITA AMAIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 8.272.082,quien actualmente se encuentra domiciliada en España Av Rio tajo, 10, piso 4 , puerta izq, Santa María de Bienquerencia, Toledo, Castilla de La mancha-PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hijo (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano: GABRIEL FERNANDO GRAU SALAZAR ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154,a favor de hijo (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,ya que yo estoy residenciada actualmente domiciliada en España junto con mi hijo.-Es todo. …PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por el ciudadano: GABRIEL FERNANDO GRAU SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, sector 4, vereda 4, casa nro 04, de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar ,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA y donde se encuentra relacionado un hijo (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la Republica Bolivariana d Venezuela nro 158215442, fecha de emisión 07/0ct/2019, fecha de vencimiento 06/Oct/2024 , y permiso de Residencia del Reino de España E25757710 según acta de nacimiento número y folio 344, tomo II del año 2011 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic DIEGO Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: CARMEN HERMINIA MAITA AMAIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 8.272.082,quien actualmente se encuentra domiciliada en España Av Rio tajo, 10, piso 4 , puerta izq, Santa Maria de Bienquerencia, Toledo, Castilla de La mancha,número telefónico +34641815844-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hijo, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hijo, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA al ciudadano: el ciudadano: GABRIEL FERNANDO GRAU SALAZAR ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedó demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana; CARMEN HERMINIA MAITA AMAIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 8.272.082,quien actualmente se encuentra domiciliada en España Av Rio tajo, 10, piso 4 , puerta izq, Santa Maria de Bienquerencia, Toledo, Castilla de La mancha, número telefónico +34641815844 sobre su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la Republica Bolivariana d Venezuela nro 158215442, fecha de emisión 07/0ct/2019, fecha de vencimiento 06/Oct/2024 , y permiso de Residencia del Reino de España E25757710 según acta de nacimiento número y folio 344, tomo II del año 2011 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio lic. DIEGO Bautista Urbanejas del Estado Anzoátegui, para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro del país así como en embajada y consulados en el extranjero ,también para comprar boletos de viajes aéreos y terrestre y en trenes y ferrocarriles y fluviales , también seguro de vida, inscripciones escolares y toma de decisiones en hospitales o centro asistenciales de salud pública o privada así como todo lo concerniente al libre desarrollo del adolescente de marras ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165ª de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. SULEIMA PEREZ
El Secretario

Abg. JESUS MAITA.-