REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 03 de Junio del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-00oo867.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: JOSE DEL VALLE TENORIO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 17.410.424
.ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319576 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/20292029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro 547, folio 92, tomo 2 del año 2009 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319424 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/2029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro y folio 198, tomo 1 del año 2011.-
FECHA DE ENTRADA: 14/05/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por la Ciudadana MERALI DE LOS ANGELES DEL VALLE GARCIA TENORIO , venezolana, actualmente de catorce (14) Años de edad ,titular de la Cédula de identidad N°: V 33.086.489, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319576 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/20292029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro 547, folio 92, tomo 2 del año 2009.- domiciliada Avenida Principal de Colinas del Neveri, edificio Los Azulejos, piso 7, apto 91de la ciudad de Lechería del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui debidamente asistida, debidamente representado por el ciudadano JOSE DEL VALLE TENORIO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 17.410.424 y de este mismo domicilio y debidamente representado por la abogada en ejercicio ROSCIO RODRIGUEZ RUIZ , inscrita en el inpreabogado bajo el número 100.694 y quien manifiesta que solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, junto a su hermano que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319424 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/2029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro y folio 198, tomo 1 del año 2011 y quienes son hijos de los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE TENORIO AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.486 ,domiciliada PUERTO MON , DE SANTIAGO DE CHILE Número teléfono +06975966230 y ALI RAFAEL GARCIA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 18.847.509 domiciliado C PERDICES 4 01 A 01 R FUENGIROLA MALANGAS ESPAÑA, número telefónico+34634852478.Asi mismo solicito se le realice video llamada a ambos padres. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil GABRIEL MARIN , habiéndose constatado la presencia de la solicitante (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319576 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/20292029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro 547, folio 92, tomo 2 del año 2009.- domiciliada Avenida Principal de Colinas del Neveri, edificio Los Azulejos, piso 7, apto 91de la ciudad de Lechería del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui debidamente asistida, debidamente representado por el ciudadano JOSE DEL VALLE TENORIO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 17.410.424 y de este mismo domicilio y debidamente representado por la abogada en ejercicio ROSCIO RODRIGUEZ RUIZ , inscrita en el inpreabogado bajo el número 100.694 -Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319576 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/20292029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro 547, folio 92, tomo 2 del año 2009.- domiciliada Avenida Principal de Colinas del Neveri, edificio Los Azulejos, piso 7, apto 91de la ciudad de Lechería del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui debidamente asistida, debidamente representado por el ciudadano JOSE DEL VALLE TENORIO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 17.410.424 y de este mismo domicilio y debidamente representado por la abogada en ejercicio ROSCIO RODRIGUEZ RUIZ , inscrita en el inpreabogado bajo el número 100.694,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, de mi persona y mi hermano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje en compañía de las Azafatas de las misma línea aérea respectiva. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de los adolescente de autos, ciudadana MERCEDES DEL VALLE TENORIO AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.486 ,domiciliada PUERTO MON , DE SANTIAGO DE CHILE Número teléfono +06975966230 y ALI RAFAEL GARCIA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 18.847.509 domiciliado C PERDICES 4 01 A 01 R FUENGIROLA MALANGAS ESPAÑA, número telefónico+34634852478.quien manifestaron ser sus padres de los adolescente de marras, mostrando sus cedulas de identidad venezolanas originales, pudiendo esta juzgadora corroborar las identificaciones, por otra parte ambos manifestaron claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje al exterior hacia España, planteado por solicitante, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la Ciudadana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319576 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/20292029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro 547, folio 92, tomo 2 del año 2009.- domiciliada Avenida Principal de Colinas del Neverí, edificio Los Azulejos, piso 7, apto 91de la ciudad de Lechería del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui debidamente asistida, debidamente representado por el ciudadano JOSE DEL VALLE TENORIO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 17.410.424 y de este mismo domicilio y debidamente representado por la abogada en ejercicio ROSCIO RODRIGUEZ RUIZ , inscrita en el inpreabogado bajo el número 100.694 y quien manifiesta que solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, junto a su hermano que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319424 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/2029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro y folio 198, tomo 1 del año 2011 y quienes son hijos de los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE TENORIO AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.486 ,domiciliada PUERTO MON , DE SANTIAGO DE CHILE Número teléfono +06975966230 y ALI RAFAEL GARCIA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 18.847.509 domiciliado C PERDICES 4 01 A 01 R FUENGIROLA MALANGAS ESPAÑA, número telefónico+34634852478.Asi mismo solicito se le realice video llamada a ambos padres.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319576 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/20292029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro 547, folio 92, tomo 2 del año 2009 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186319424 con fecha de emisión 05/03/2024 y fecha de vencimiento 04/03/2029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta nro y folio 198, tomo 1 del año 2011.- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA VIERNES 14 DE JUNIO DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 09:00PM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR LA GUAIRA DEL ESTADO VARGA-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA ESTELAR, EN EL VUELO N° ES895U LLEGANDO A LAS 11:20HRS AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ADOLFO SUAREZ BARAJAS DE LA CIUDA DE ESPAÑA-MADRID.- RETORNO.-EL DIA MIRCOLES 03 DE JULIO DEL 2024 SALIENDO A LAS 15:25HRS DESDE EL AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ BARAJAS DE LA CIUDAD DE ESPAÑA-MADRID EN LA LINEA AEREA ESTELAR, EN EL VUELO ES894U HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR LA GUAIRA DEL ESTADO VARGA-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LLEGANDO A LAS 18:45HRS . ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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