REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2024-000288
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: ALIDA MARTINEZ LUNA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.949, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).-
MADRE BIOLOGICA: YESSICA MAYERLIN RENGEL TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.236.832.-

LOS ADOPTANTES: KATHERINE VANESSA MARTIN BRITO y FRANNY ALADINO GONZALEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-18.404.414 y V-15.062.180.-

EL CANDIDATO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 07-05-2024.-

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos KATHERINE VANESSA MARTIN BRITO y FRANNY ALADINO GONZALEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-18.404.414 y V-15.062.180, siendo su madre biológica, la ciudadana YESSICA MAYERLIN RENGEL TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.236.832. Del mismo modo vistos los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento de del niño, el Acta de Consentimiento del niño, donde se concluye que el niño de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMPA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA


SPG/ANA