REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000848
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): LISMARY DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.290.879.
ABOGADA ASISTENTE: EIRA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.566,

ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 13/05/2024.-

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana LISMARY DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.290.879, asistida por la abogado en ejercicio EIRA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.566, actuando en representación de sus hijos: el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ BARRERO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.828.801.-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por la abogado en ejercicio EIRA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.566, y de los testigos, ciudadanas: YESICA CAROLINA ALMEIDA y CARLA CAROLINA REINALES BARROZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.491.042 y V-28.648.791, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana YESICA CAROLINA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.491.042, domiciliada en Casa 17-158, Calle La Línea, Sector Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISMARY DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, antes identificada, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, supra identificados¿ Respondió: si los conozco .-SEGUNDA: ¿Si de igual forma conoció al de Cujus ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ BARRERO, supra identificado? Respondió: Si lo conoci.- TERCERA: ¿Si sabe y le consta que el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del prenombrado causante?, Respondió: sí es cierto. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana: CARLA CAROLINA REINALES BARROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.648.791, domiciliada en Campo Claro, Calle Sucre Sucre, Casa 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISMARY DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, antes identificada, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, supra identificados¿ Respondió: si los conozco .-SEGUNDA: ¿Si de igual forma conoció al de Cujus ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ BARRERO, supra identificado? Respondió: Si lo conoci.- TERCERA: ¿Si sabe y le consta que el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) son los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del prenombrado causante?, Respondió: sí es cierto. Es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISMARY DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.290.879, asistida por la abogado en ejercicio EIRA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.566, actuando en representación de sus hijos: el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ BARRERO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.828.801.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ BARRERO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.828.801tal y como consta en acta de defunción signada con el Nro. 1134, folio 134, tomo 05, del año 2021, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, el primero titular de la cedula de identidad Nro. V-34.370.403. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal -Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2024. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG.JESUS MAITA.-