REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000865
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: JERANNYS DEL VALLE APONTE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.633.395.-

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública QUINTA de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abg MARANLLELY RAMIREZ.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 14/05/2024

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por JERANNYS DEL VALLE APONTE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.633.395, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública QUINTA de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abg MARANLLELY RAMIREZ, quien actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 2637, folio 168, tomo 07 del año 2008 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, hijo del ciudadano ANTHONY MANUEL MARTINEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.952, actualmente domiciliado en Sargento, aldea 1012, Santiago Centro, Santiago de Chile, Chile, teléfono +56 967062025.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la presencia de la ciudadana: JERANNYS DEL VALLE APONTE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.633.395 debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública QUINTA de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abg MARANLLELY RAMIREZ, y así mismo la comparecencia de la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico quien fue debidamente notificada- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido se le concede la palabra a la solicitante, JERANNYS DEL VALLE APONTE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.633.395, quien manifiesto: “…Ratifico en este acto Ratifico la solicitud realizada en fecha 14/05/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 02/10/2008, en virtud de que se encuentra residenciada junto con su padre en Chile…”.- Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar la video llamada al padre del adolescente de marras el ciudadano ANTHONY MANUEL MARTINEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.952, actualmente domiciliado en Sargento, aldea 1012, Santiago Centro, Santiago de Chile, Chile, teléfono +56 967062025, quien se identificó con su cedula de identidad, manifestando ser el padre del adolescente de marras, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en virtud de que desde hace cinco (05) años me encuentro residenciado en Chile, y mi hijo junto a su madre se encuentran en Venezuela, por tal razón la ciudadana JERANNYS DEL VALLE APONTE CENTENO, se encuentra limitada en cuanto al ejercicio de las atribuciones inherentes a la Patria Potestad…”.En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en vista de todo lo antes expuesto por las partes declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD presentada por JERANNYS DEL VALLE APONTE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.633.395, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública QUINTA de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abg MARANLLELY RAMIREZ, quien actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 2637, folio 168, tomo 07 del año 2008 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, hijo del ciudadano ANTHONY MANUEL MARTINEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.952, actualmente domiciliado en Sargento, aldea 1012, Santiago Centro, Santiago de Chile, Chile, teléfono +56 967062025.- SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ANTHONY MANUEL MARTINEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.952, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “…En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana: JERANNYS DEL VALLE APONTE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.633.395, para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, al igual ante embajadas y consulados así mismo comprar boletos aéreos , fluviales y terrestres para el bienestar y desarrollo integral del adolescente de marras.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA