REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 05 de Junio del año dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-0000898.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: YANIRE DEL CARMEN THIELEN DE VIVAS,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.- 12.790.636.-

.ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185188568 con fecha de emisión 22/01/2024 y fecha de vencimiento 21/0912029 y en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia carirubana del Municipio carirubana del Estado Falcón, bajo el acta nro 478 y folio 175, del año 2008.-

FECHA DE ENTRADA: 20/05/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por la ciudadana YANIRE DEL CARMEN THIELEN DE VIVAS ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.- 12.790.636 teléfono de contacto: 0412-4033140, domiciliada en la Calle 1 de mayo , casa 19 , Sector La Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente por la abogada en ejercicio BETTY CERTAD , inscrita en el inpreabogado bajo el numero 59.867 actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185188568 con fecha de emisión 22/01/2024 y fecha de vencimiento 21/0912029 y en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia carirubana del Municipio carirubana del Estado Falcón, bajo el acta nro 478 y folio 175, del año 2008 y quien es hijo del ciudadano OSCAR ALCADIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.969.508 domiciliado SJAVARGATA 8260, NJAROVIK, KEFLAVIK, ISLANDA número teléfono +3548336562. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana YANIRE DEL CARMEN THIELEN DE VIVAS ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.- 12.790.636 teléfono de contacto: 0412-4033140, domiciliada en la Calle 1 de mayo , casa 19 , Sector La Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente por la abogada en ejercicio BETTY CERTAD , inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.867 y asi mismo asistió la Fiscal Decima Quinta ABG LOEYANA DECENA (ENCARGADA). Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana YANIRE DEL CARMEN THIELEN DE VIVAS ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.- 12.790.636 teléfono de contacto: 0412-4033140, domiciliada en la Calle 1 de mayo , casa 19 , Sector La Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente por la abogada en ejercicio BETTY CERTAD , inscrita en el inpreabogado bajo el numero 59.867,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje en compañía en compañía de mi persona quien soy su madre. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de del adolescente de autos, el ciudadano OSCAR ALCADIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.969.508 domiciliado SJAVARGATA 8260, NJAROVIK, KEFLAVIK, ISLANDA número teléfono +3548336562 quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje al exterior a Islandia planteado por su madre la ciudadana YANIRE DEL CARMEN THIELEN DE VIVAS ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.- 12.790.636 en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YANIRE DEL CARMEN THIELEN DE VIVAS ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.- 12.790.636 teléfono de contacto: 0412-4033140, domiciliada en la Calle 1 de mayo , casa 19 , Sector La Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente por la abogada en ejercicio BETTY CERTAD , inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.867 actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185188568 con fecha de emisión 22/01/2024 y fecha de vencimiento 21/0912029 y en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia carirubana del Municipio carirubana del Estado Falcón, bajo el acta nro 478 y folio 175, del año 2008 y quien es hijo del ciudadano OSCAR ALCADIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.969.508 domiciliado SJAVARGATA 8260, NJAROVIK, KEFLAVIK, ISLANDA número teléfono +3548336562.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185188568 con fecha de emisión 22/01/2024 y fecha de vencimiento 21/0912029 y en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia carirubana del Municipio carirubana del Estado Falcón, bajo el acta nro 478 y folio 175, del año 2008 .- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA SABADO 15 DE JUNIO DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 09:400PM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR LA GUAIRA DEL ESTADO VARGA-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA AIREUROPA AIRLINES, EN EL VUELO N° UX0072 LLEGANDO A LAS 12:20PM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ADOLFO SUAREZ BARAJAS DE LA CIUDA DE ESPAÑA-MADRID, REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL DIA 16 DE JUNIO 2024 SALIENDO A LAS 21:55PM HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE REYKJAVIC-ISLANDIA, EN LA LINEA AEREA IBERIA EXPRESS, EN EL VUELO I23660, LLEGANDO A LAS 12:20AM .RETORNO.-EL DIA JUEVES 27 DE JUNIO DEL 2024 SALIENDO A LAS 01:05AM DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE REYKJAVIC-ISLANDIA, EN LA LINEA AEREA IBERIA EXPRESS, EN EL VUELO I23661, LLEGANDO A LAS 07:30AM
AL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ BARAJAS DE LA CIUDA DE ESPAÑA-MADRID REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL MISMO EL DIA 30 JUNIO 2024 DESDE AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ BARAJAS DE LA CIUDA DE ESPAÑA-MADRID SALIENDO A LAS 06:45AM EN EL VUELO TK1860, LLEGANDO A LAS 11:45PM AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ESTAMBUL –TURKYS EN LA LINEA AEREA TURKYS AIRLINES .LUEGO EL 01 DE JULIO 2024 REALIZA CONEXIÓN TURKYS EN LA LINEA AEREA TURKYS AIRLINES . EN EL VUELO TK0183 SALIENDO A LAS 02:00AM HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA HABANA CUBA LLEGANDO A LAS 07:30AM. LUEGO ESE MISMO DIA HACIA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR LA GUAIRA DEL ESTADO VARGA-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SALIENDO 8;55AM LLEGANDO A LAS 1200PM ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.” ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ