REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
BARCELONA, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-0000899
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.
PARTE SOLICITANTE PEDRO RAFAEL SIFONTES LEMUS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.281:
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ESTANGA ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.402.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.y folio 626, tomo 03, año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
FECHA DE ENTRADA: 20/05/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL SIFONTES LEMUS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.281, domiciliado en Urbanización Barcelona, del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ESTANGA ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.402 respectivamente, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.y folio 626, tomo 03, año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien es hija de la ciudadana ALEJANDRA DOMITILA DEL NOGAL SOLORZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.914, domiciliada 238NAPLES TERRACE ,APTO 2ª, CIUDAD DE BRONX, ESTADO DE NEW YORK,ZIP CODE 10463 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, numero teléfono + 16467306725 mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la presencia del solicitante el ciudadano PEDRO RAFAEL SIFONTES LEMUS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.281, domiciliado en Urbanización Barcelona, del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ESTANGA ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.402 respectivamente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra solicitante el ciudadano PEDRO RAFAEL SIFONTES LEMUS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.281, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ESTANGA ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.402 el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 20/05/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por mi persona, sobre mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre ciudadano PEDRO RAFAEL SIFONTES LEMUS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.281,en que se me conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por cuanto es el caso ciudadana Juez, en virtud de su ausencia, me veo limitada en ejercer los derechos inherentes de la patria potestad de mi hijo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la madre de la niña de marras, la ciudadana ALEJANDRA DOMITILA DEL NOGAL SOLORZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.914, domiciliada 238NAPLES TERRACE ,APTO 2ª, CIUDAD DE BRONX, ESTADO DE NEW YORK,ZIP CODE 10463 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, numero teléfono + 16467306725 y manifestó ser la madre, quien mostró su cedula de identidad, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se me otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mi hija, a fin de que pueda representar a nuestra hija en todo tipo de trámites, ante cualquier Autoridad tanto Nacional como Extranjera, así mismo se establezca las Instituciones Familiares.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL SIFONTES LEMUS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.901.281, domiciliado en Urbanización Barcelona, del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ESTANGA ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.402 respectivamente, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.y folio 626, tomo 03, año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien es hija de la ciudadana ALEJANDRA DOMITILA DEL NOGAL SOLORZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.914, domiciliada 238NAPLES TERRACE ,APTO 2ª, CIUDAD DE BRONX, ESTADO DE NEW YORK,ZIP CODE 10463 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, numero teléfono + 16467306725 mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014.SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y AUTORIZACION DE VIAJE a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.y folio 626, tomo 03, año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor de la madre ciudadana ALEJANDRA DOMITILA DEL NOGAL SOLORZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.914, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA DE LA NIÑA ALENA VICTORIA SIFONTES DEL NOGAL de once (11) años de edad, nacido en fecha 02/03/2013, titular de la cédula de identidad número v-34.646.298,en el siguiente itinerario: SALIDA : LUNES 17 DE JUNIO DEL 2024, HORA DE SALIDA 3:23PM DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESATDO ANZOATEGUI LINEA AEREA COPA AIRLENES, VUELO CM329 HASTA LA CUIDAD DE PANAMA- TOCUMEN CON CONEXIÓN ESE MISMO DIA, HORA SALIDA 9;23PM HASTA LA CIUDAD DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIMI-FLORIDA DE LS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMIERICA, HORA DE LLEGADA 1.31 AM DEL DIA 18 DE JUNIO 2024. Asi mismo la niña de marras viajara con su abuela paterna la ciudadana DAMARY OSIRIS SOLORZANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad- v- 8.222.239. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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