REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2014-000658
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA: PARTICION DE HERENCIA.-
DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS y ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.720 y 183.842, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROMMY TAYDE RIVERO BRITO y FERNANDO ADRIANO MALANDRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.280.382 y V-23.468.586, respectivamente.-
DEMANDADOS: ROSSANA MALANDRA GARCIA, WILLI MALANDRA GARCIA, LILIA MALANDRA GARCIA, VENTURINO MALANDRA GARCIA, CARLOS MALANDRA GARCIA, LORENA MALANDRA GARCIA y ELIZABETH MALANDRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.492.818, V-8.235.992, V-4.222.052, V-8.216.147, V-8.259.460, V-8.222.383 y V-8.234.045, respectivamente.-
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA.-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22/02/2024 este Tribunal acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos ROSSANA MALANDRA GARCIA, WILLI MALANDRA GARCIA, LILIA MALANDRA GARCIA, VENTURINO MALANDRA GARCIA, CARLOS MALANDRA GARCIA, LORENA MALANDRA GARCIA y ELIZABETH MALANDRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.492.818, V-8.235.992, V-4.222.052, V-8.216.147, V-8.259.460, V-8.222.383 y V-8.234.045, respectivamente, a los fines de que los mismos conozcan el día y la hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin embargo, se desprende de la lectura de la presente causa, que la misma se encuentra en fase de ejecución. Por lo cual, este Tribunal incurrió en un error involuntario, pues lo correcto era librar boleta de notificación a los fines de que las referidas partes conozcan el día y la hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar en fase de ejecución, por lo que tomando en cuenta las disposiciones del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena a los jueces mantener la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para lo cual impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, en concordancia con el Artículo 26 Constitucional, que señala textualmente en su único aparte: “(…) El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales de las partes ORDENA: REPONER LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR A LOS CIUDADANOS ROSSANA MALANDRA GARCIA, WILLI MALANDRA GARCIA, LILIA MALANDRA GARCIA, VENTURINO MALANDRA GARCIA, CARLOS MALANDRA GARCIA, LORENA MALANDRA GARCIA y ELIZABETH MALANDRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.492.818, V-8.235.992, V-4.222.052, V-8.216.147, V-8.259.460, V-8.222.383 y V-8.234.045, respectivamente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a los referidos ciudadanos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al (2do) día hábil siguiente a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la última de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 467 ejusdem, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30AM) a las tres y treinta de la tarde (3:30 PM) para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución. Asimismo, se deja sin efecto las actuaciones de fecha 22/02/2024. Líbrese las boletas correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). 214º y 165º.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SULEIMA PÉREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
SPG/JenniferGonzález.-