REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de JUNIO de dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-0000404.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: JAIRO ALEXANDER GARCIA VEGA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.225.926.
ABOGADO ASISTENTE: YOIVE QUIJADA, ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.485
PARTE NOTIFICADA: YAMISLET DEL VALLLE RICARDI MARAIMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.980.680;
ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.500,00Bs)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/03/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano, JAIRO ALEXANDER GARCIA VEGA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.225.926, domiciliado en la Ponderosa, Calle Urdaneta , casa nro 830 de la ciudad de Barcelona del estado Anzoategui debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOIVE QUIJADA, ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.485 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana YAMISLET DEL VALLLE RICARDI MARAIMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.980.680; domiciliada en la Avenidad Cayaurima ,casa 11-38 de la ciudad de Barcelona del estado Anzoategui en donde se encuentra involucrados hijos que llevan por nombre que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO se deja constancia de la comparecencia del ciudadano, JAIRO ALEXANDER GARCIA VEGA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.225.926, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOIVE QUIJADA, ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.485.Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, la ciudadana YAMISLET DEL VALLLE RICARDI MARAIMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.980.680, debidamente asistida por las abogadas YELITZA RICARDI MARAIMA Y DANIELA SANCHEZ, inscrita en los inpreabogados bajo los numero s120.582 y 106.464 . Igualmente se deja constancia de incomparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg.LORYANA DECENA (ENCARGADA) debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene del ciudadano, JAIRO ALEXANDER GARCIA VEGA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.225.926, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOIVE QUIJADA, ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.485. quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo -En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior hijos que llevan por nombre que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano, JAIRO ALEXANDER GARCIA VEGA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.225.926, domiciliado en la Ponderosa, Calle Urdaneta , casa nro 830 de la ciudad de Barcelona del estado Anzoategui debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOIVE QUIJADA, ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.485 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana YAMISLET DEL VALLLE RICARDI MARAIMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.980.680; domiciliada en la Avenidad Cayaurima ,casa 11-38 de la ciudad de Barcelona del estado Anzoategui en donde se encuentra involucrados hijos que llevan por nombre que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha veintinueve (29 de noviembre (16) del año 2008, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio LIc Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 261, folio 196, tomo II del año 2008. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; El padre deposita a favor de los hijos la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00) los quince (15) día de cada mes en la cuenta bancaria del Banco Venezuela, cuenta de ahorro número 01020412720100125112 todo ello en favor de hijos que llevan por nombre que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Asi ambos padres cubrirán el cincuenta (50%) de compra ropa no escolar y enseres personales por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que si adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los seis (06) días del mes de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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