REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 06 de JUNIO del año dos mil veinticuatro.-
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-0000744.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: ciudadana ROSELVY DANIELA PEREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.187.840 teléfono de contacto: 0412-2688883
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.NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186953095 con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de vencimiento 01/04/2029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas bajo el acta nro 306 y folio 56, del año 2014.-
FECHA DE ENTRADA: 25/04/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por la ciudadana ROSELVY DANIELA PEREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.187.840 teléfono de contacto: 0412-2688883, domiciliada en las Delicias , Calle Las Gaviotas, casa 12 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORAIMA BELLO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 233.233 actuando en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186953095 con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de vencimiento 01/04/2029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas bajo el acta nro 306 y folio 56, del año 2014 y quien es hija del ciudadano TONMY SHAW GUTIERREZ MONTIEL ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.783.613 ,domiciliado en la Calle 80 con avenidad 12 , Sector Veritas, casa número 12-28 del Estado Zulia, número teléfono 0414-6518242 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante por la ciudadana ROSELVY DANIELA PEREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.187.840 teléfono de contacto: 0412-2688883, i debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORAIMA BELLO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 233.233.Asi mismo la comparecencia de la Fiscal Décimo tercero del ministerio Publico ABG LORYANA DECENA.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, la ciudadana ROSELVY DANIELA PEREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.187.840 teléfono de contacto: 0412-2688883, i debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORAIMA BELLO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 233.233,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a favor de mi hija, la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186953095 para que viaje conmigo hasta España .Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña de autos, ciudadano TONMY SHAW GUTIERREZ MONTIEL ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.783.613 ,domiciliado en la Calle 80 con avenida 12 , Sector Veritas, casa número 12-28 del Estado Zulia, número teléfono 0414-6518242 .quien manifestó ser el padre de la niña de marras, mostró su cedula de identidad venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje al exterior españa, planteado por la ciudadana ROSELVY DANIELA PEREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.187.840 en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROSELVY DANIELA PEREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.187.840 teléfono de contacto: 0412-2688883, domiciliada en las Delicias , Calle Las Gaviotas, casa 12 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORAIMA BELLO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 233.233 actuando en su carácter de representante legal de su hija la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186953095 con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de vencimiento 01/04/2029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas bajo el acta nro 306 y folio 56, del año 2014 y quien es hija del ciudadano TONMY SHAW GUTIERREZ MONTIEL ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.783.613 ,domiciliado en la Calle 80 con avenida 12 , Sector Veritas, casa número 12-28 del Estado Zulia, número teléfono 0414-6518242.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186953095 con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de vencimiento 01/04/2029 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas bajo el acta nro 306 y folio 56, del año 2014.- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA MIERCOLES 19 DE JUNIO DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 18:30PM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR LA GUAIRA DEL ESTADO VARGA-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA LASER AIRLINES, EN EL VUELO N° QL2920 LLEGANDO A LAS 09:15M AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ADOLFO SUAREZ BARAJAS DE LA CIUDAD DE ESPAÑA-MADRID REALIZANDO RETORNO.-EL DIA SABADO 29 DE JUNIO DEL 2024, SALIENDO A LAS 10:15PM DESDE EL AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ BARAJAS DE LA CIUDAD DE ESPAÑA-MADRID EN LA LINEA AEREA AIR LASER PORTUGAL AIRLINES, EN EL VUELO TP1021 HASTA EL AEROPUERTO DE LISBOA LUEGO REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL DIA 30 DE JUNIO DEL 2024 A LAS 08:40AM DESDE EL AEROPUERTO DE LISBON VUELO TP0177 EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR LA GUAIRA DEL ESTADO VARGA-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LLEGANDO A LAS 12:20PM. ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años .-ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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