REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 06 de JUNIO del año dos mil veinticuatro.-
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000985-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO VDE RESIDENCIA AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: ROSANA MADELAINE MARCANO TABARE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-18.463.019.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 172205575 con fecha de emisión 19/10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2027 y parole humanitario emanad de los Estados Unidos de América bajo el número 234327292, y acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui bajo el acta 2444 , folio nro. 01, tomo 10 del año 2009
.-
FECHA DE ENTRADA: 30/05/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.- presentada por la ciudadana ciudadana ROSANA MADELAINE MARCANO TABARE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-18.463.019, domiciliada en la Urbanización EL tamarindo, Calle 22, casa nro 11 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,ABG MARANLLELYS RAMIREZ y quien actúa en representación en su carácter legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 172205575 con fecha de emisión 19/10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2027 y parole humanitario emanad de los Estados Unidos de América bajo el número 234327292, y acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui bajo el acta 2444 , folio nro. 01, tomo 10 del año 2009 y quien es hijo del ciudadano SAMUEL JESUS MORENO LEMUS,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.229 domiciliado en 1920W, TARRANT RD, APT 22F, GRAND PRAIRIE , TX CODIGO POSTAL 75050, TEXAS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA número teléfono +2149031978 y solicito se le realice la video llamada.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la presencia de la solicitante la ciudadana: ROSANA MADELAINE MARCANO TABARE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-18.463.019, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,ABG MARANLLELYS RAMIREZ Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, compareció abg LORYANA DECENA.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, la ciudadana: ROSANA MADELAINE MARCANO TABARE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-18.463.019, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,ABG MARANLLELYS RAMIREZ ,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje y cambio de residencia al exterior a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 172205575 y viajara junto conmigo para reunificar y consolidar nuestro núcleo familiar en la ciudad de 1920w, tarrant rd, apt 22f, grand prairie , tx codigo postal 75050, texas, de los estados unidos de américa ya que mi esposo esta residenciado por motivos laborales .- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente de autos,al ciudadano: SAMUEL JESUS MORENO LEMUS,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.229 domiciliado en 1920W, TARRANT RD, APT 22F, GRAND PRAIRIE , TX CODIGO POSTAL 75050, TEXAS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA número teléfono +2149031978.quien manifestó ser el padre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambio de residencia , planteado por la ciudadana ROSANA MADELAINE MARCANO TABARE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-18.463.019, quien es la madre de mi hija y esposa en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana: ROSANA MADELAINE MARCANO TABARE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-18.463.019, domiciliada en la Urbanización EL tamarindo, Calle 22, casa nro 11 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,ABG MARANLLELYS RAMIREZ y quien actúa en representación en su carácter legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 172205575 con fecha de emisión 19/10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2027 y parole humanitario emanad de los Estados Unidos de América bajo el número 234327292, y acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 2444 , folio nro. 01, tomo 10 del año 2009 y quien es hijo del ciudadano SAMUEL JESUS MORENO LEMUS ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.229 domiciliado en 1920W, TARRANT RD, APT 22F, GRAND PRAIRIE , TX CODIGO POSTAL 75050, TEXAS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA número teléfono +2149031978 y solicito se le realice la video llamada .SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA a favor la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 172205575 con fecha de emisión 19/10/2022 y fecha de vencimiento 18/10/2027 y parole humanitario emanad de los Estados Unidos de América bajo el número 234327292, y acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 2444 , folio nro. 01, tomo 10 del año 2009 .-El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA LUNES 10 DE JUNIO DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 3:23PM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA COPA AIRLINES, EN EL VUELO N° CM 329, LLEGANDO A LAS 5:02PM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PANAMA-TOCUMEN, REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL MISMO DIA A LAS 06:21PM HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA LINEA AEREA COPA AIRLINES, EN EL VUELO CM441 LLEGANDO A LAS 10:35PM. . ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
|