REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ACTA DE AUDIENCIA DE ESPECIAL
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2023-000053
DEMANDANTE: GONZALO FARÍAS
ABOGADA APODERADA: MIREYA BALZA
DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBAY
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00am) de la mañana, comparecieron las partes involucradas en el presente asunto, tanto la parte demandante: abogadas MIREYA BALZA, debidamente inscrita en el IPSA. No. 103.777, quien actúan en su condición de apoderada judicial de la partes actora GONZALO FARÍAS, titular de la cédula de identidad No. 8.983.383; y por la otra parte demandada: ciudadano CESAR DEMARY y NEPTALY SAUD , titular de la cédula de identidad No. 18.267.780 y 13.316.474, en su condición de representante legal de la empresa demandada, CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBAY debidamente representado por el ciudadano quién se encuentra asistido por la abogada EVA MARÍA MILLAN , titular de la cédula No. 11.422.043, inscrita en el IPSA No.72.078, quienes solicitaron la realización de una Audiencia Especial, en virtud que manifiestan la intención de resolver la presente demanda, mediante una conciliación, ahora bien revisadas las actas procesales del presente asunto.. En este estado se procede a dar inicio a la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos, este Tribunal deja constancia, que debido a la intervención de la jueza, las partes manifiestan al Tribunal su intención de llegar a un arreglo definitivo en la presente causa, por DOS MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.700,oo$) que serán cancelados en UNA SOLA PARTE, el día de hoy, en efectivo: dólares americanos la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES (988,00$), y a través de pago móvil, desde el teléfono 0414-8149948 al teléfono 0424-8438413, cuyo número de referencia es 84738294910 la cantidad en bolívares CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.53.500,00) cual comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales y otros conceptos, y no teniendo nada que deber se dé por terminado el presente expediente y se ordene su archivo, una vez que conste el pago total de lo acordado. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado, el presente asunto, en virtud que la demandada dio cumplimiento total a lo adeudado. Expídase copia certificada del presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA
ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
LAS PARTES
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