REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000144
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: RAITZA DEL VALLE NOGUERA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.913.058
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 29/01/2024
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana RAITZA DEL VALLE NOGUERA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.913.058, de este domicilio, debidamente asistida por l la abogada en ejercicio JASSIEL JOSE MOY LOPEZ, inscrita en le inpreabogado bajo el Nro: 258.631, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana RAITZA DEL VALLE NOGUERA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.913.058, de este domicilio, debidamente asistida por l la abogada en ejercicio JASSIEL JOSE MOY LOPEZ, inscrita en le inpreabogado bajo el Nro: 258.631, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUSDARVIZ ESPERANZA NOGUEA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.341.385, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/Jesustovar.-
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