REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000073
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Judicial (Disposición de Bienes),
SOLICITANTE: OREALEANNYS GABRIELA ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.651.058.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO.-

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 13/03/2023.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana OREALEANNYS GABRIELA ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.651.058, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, donde se encuentran involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a los niños y adolescente de marras; en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano LUIS JOSE ORTIZ CHACON (DIFUNTOS), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad No. V- 16.718.092. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por Unidad de la Defensa la Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. LUISA ELENA AVILA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante, asistida por la Defensora Publica quien expuso: “Solicito me sea entregado el cheque enviado por la Empresa Polar, identificado con el número de cheque 30362112. Así mismo, visto el oficio s/n emitido en fecha 22/01/2024 por la Gerente de Gestión de Gente de la Empresa Cervecería Polar, C.A., se evidencia que el pago de las prestaciones sociales fue efectuado de manera incorrecta e ilegal, toda vez que del monto de las referida prestaciones sociales fue distribuido entre seis (06) personas, los supuestamente herederos del difunto trabajador, siendo que dicho pago debió efectuarse entre los únicos universales herederos que son la esposa ciudadana OREALEANNYS GABRIELA ROJAS MORENO, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin incluir a los padres del difunto ciudadanos ROSA CHACON y HERMAN ORTIZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 2.926.122 y 1.196.059, respectivamente, por cuanto los mismo no forman parte de la comunidad hereditaria, tal como se evidencia en la sentencia definitiva de la Declaración de Únicos Universales Herederos dictada en fecha ocho (08) de marzo de 2023, en tal sentido visto lo planteado es por lo que solicito se oficie a dicha empresa a los fines de que envié cheque con el monto de la diferencia dejada de percibir por los únicos herederos, divido entre la ciudadana OREALEANNYS GABRIELA ROJAS MORENO, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”. Es todo””. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Revisado como fueron los recaudos consignados esta representación fiscal no presenta objeción a la entrega del cheque anteriormente identificado; y visto lo planteado por la parte y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Empresa incurrió en un pago erróneo, todas vez que incluyeron como herederos a los padre del Difunto, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños y la adolescente de marras, esta representación Fiscal como garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, esta representación fiscal considera que se debe oficiar a la referida empresa a los fines de que remita cheque con el monto dejado de percibir los únicos y universales herederos, la ciudadana OREALEANNYS GABRIELA ROJAS MORENO, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejados en virtud del fallecimiento de su padre biológico. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana OREALEANNYS GABRIELA ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.651.058, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, donde se encuentran involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a los niños y adolescente de marras; en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano LUIS JOSE ORTIZ CHACON (DIFUNTOS), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad No. V- 16.718.092., titulares de Cédula de Identidad Nos. V- 13.169.779 y 11.854.600, respectivamente, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se AUTORIZA y se hace entrega el cheque distinguido con el No. 30362112, por un monto de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 62,87), emitido por el Banco Provincial, a la ciudadana OREALEANNYS GABRIELA ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad V- 18.651.058. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Gerencia de la Empresa Cervecería Polar, C.A., a los fines de que se sirva remitir a éste Tribunal Cheque con la diferencia de la cuota a partes de las Prestaciones Sociales dejadas de percibir los Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como hacer entrega a la ciudadana OREALEANNYS GABRIELA ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.651.058 , de su cuota aparte dejada de percibir, toda vez que se evidencia en el oficio s/n emitido en fecha 22/01/2024 por la Gerente de Gestión de Gente de dicha Empresa Cervecería Polar, C.A., efectuaron dicha pago de manera incorrecta y/o errónea, por cuanto debió efectuarse entre los únicos universales herederos que son la esposa ciudadana OREALEANNYS GABRIELA ROJAS MORENO, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin incluir a los padres del difunto ciudadanos ROSA CHACON y HERMAN ORTIZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 2.926.122 y 1.196.059, respectivamente, por cuanto los mismo no forman parte de la comunidad hereditaria, tal como se evidencia en la sentencia definitiva de la Declaración de Únicos Universales Herederos dictada en fecha ocho (08) de marzo de 2023. Líbrese Oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.