REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000336
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y/O RETIRAR VISA.
SOLICITANTE: MARIANNE GIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.029.224.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GLADYS MAITA.-
HIJA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 01/03/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y/O RETIRAR VISA, presentado por la ciudadana MARIANNE GIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.029.224, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano RUBEN DARIO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.382.380, quien se encuentra residenciado en la 7923 NW, 104 Th Ct, Doral 33178, Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono No. +1 305 7136240.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistido por Unidad de la Defensa la Defensora Publica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público ABG. ZULY SALAZAR, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la solicitante asistido por la Defensora Publica, la cual expone: “Ratifico la presente solicitud en beneficio de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto tiene pautado para el día 18/03/2024 cita Consular ante la Embajada Norteamericana en la ciudad de Bridgetown, Barbados, para renovar y retirar la visa americana de mi hija, siendo necesario la presente autorización por cuanto el padre de mi hija se encuentra residenciado en estados Unidos y se encuentra limitado autizar el mismo, en tal sentido solicito sea declarada con lugar u se me autoricen a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención de la Visa de nuestra hija. Es todo”. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre ciudadano RUBEN DARIO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.382.380, quien se encuentra residenciado en la 7923 NW, 104 Th Ct, Doral 33178, Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono No. +1 305 7136240, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en que se autoricen a la madre de mi hija la ciudadana MARIANNE GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.029.224, a Tramitar y/o retirar Visa de mi hija VICTORIA SOPHIA PARRA GIL, de acuerdo a la cita para el día 18/03/2024 por ante el Consulado en la Embajada Norteamericana en la ciudad de Bridgetown, Barbados, por cuanto me encuentro residenciado en estados Unidos y se me imposibilita viajar para efectuar dicha autorización. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22 de la LOPNNA), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la presentada solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y/O RETIRAR VISA, presentado por la ciudadana MARIANNE GIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.029.224, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano RUBEN DARIO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.382.380, quien se encuentra residenciado en la 7923 NW, 104 Th Ct, Doral 33178, Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono No. +1 305 7136240. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANNE GIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.029.224, a los fines de que realice los gestiones pertinentes para el TRAMITE, EXPEDIR Y/O RETIRAR VISA AMERICANA de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante el Consulado de la Embajada Norteamericana en la ciudad de Bridgetown, Barbados.- Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 212º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.