REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000009
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL CAMACHO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.254.750, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA L RANGEL REYES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 238.374

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.254.750, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA L RANGEL REYES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 238.374, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.254.750, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA L RANGEL REYES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 238.374, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano ALEXIS JOSE CAMACHO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.341.063 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

JLM/Nigledys’castro