REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000429
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y VIAJAR AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.011, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183653994.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO.-

HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 15/03/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y VIAJAR AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.011, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183653994; domiciliada Vía el rincón, Conjunto residencial la Guadalupe, residencia la ladera, apto A-12 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-5800783, correo electrónico: sorvero2@gmail.com, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentran involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentran residenciado en Cto Flamboyan 104, Fracc Villas del Bosque Frac, c.p. 86109, Villahermosa Centro, Tabasco, Estados Unidos de México, Teléfono: +529934042690, Correo Electrónico: tavo07293@gmail.com.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal de Guardia Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada del presente caso.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la solicitante asistido por la Defensora Publica, la cual expone: “Ratifico la presente solicitud en beneficio de mis hijos, para que los autoricen viajar conmigo el día 16/03/2024 a Bogotá – Colombia, con salida desde Barcelona Venezuela, y así mismo me autoricen tramitar y/o retirar Visas Mexicana de mis hijos, toda vez que tenemos citas efectuada por ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, ubicada en la calle 113, edificio Teleport, edificio Mezanine, tramites efectuados por reunificación familiar, según consta de la cita que anexo marcada con las letras “L,M,N, O”, el viaje se efectuara de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud”. Es todo. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre ciudadano GUSTAVO JOSE VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.899, se encuentran residenciado en Cto Flamboyan 104, Fracc Villas del Bosque Frac, c.p. 86109, Villahermosa Centro, Tab. Estados Unidos de México, Teléfono: +529934042690, Correo Electrónico: tavo07293@gmail.com, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en que autoricen el viajar a efectuar mis hijos junto con su madre la ciudadana SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, titular de la cédula de identidad V-12.914.011, desde la ciudad de Barcelona hasta Colombia, así mismo estoy de acuerdo a que se le autoricen a tramitar y/o retirar las visas mexicana de mis hijos por ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, ubicada en la calle 113, edificio Teleport, edificio Mezanine, tramites efectuados por reunificación familiar, de a acuerdo a la cita pautadas para ello. Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22 de la LOPNNA), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la presentada solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y VIAJAR AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.011, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183653994; domiciliada Vía el rincón, Conjunto residencial la Guadalupe, residencia la ladera, apto A-12 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-5800783, correo electrónico: sorvero2@gmail.com, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentran involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano GUSTAVO JOSE VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.899, se encuentran residenciado en Cto Flamboyan 104, Fracc Villas del Bosque Frac, c.p. 86109, Villahermosa Centro, Tab. Estados Unidos de México, Teléfono: +529934042690, Correo Electrónico: tavo07293@gmail.com. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en compañía de su madre biológica la ciudadana SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.011, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183653994, desde Barcelona Venezuela hasta Bogotá Colombia, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: El día 16/03/2024, con salida a las 14:18 horas desde la ciudad de Barcelona - Venezuela, Línea Aérea Copa Airlines, vuelo CM 0329, con llegada El 16/03/2024 a Panamá a las 16:10 horas, seguidamente con conexión ese mismo día con salida desde Panamá a las 18:21 horas, Línea Aérea Copa Airlines, vuelo CM 0494, con llegada a Bogotá- Colombia a las 20:01 horas. FECHA DE RETORNO: El día 25/03/2024 desde Bogotá- Colombia a las 06:11 horas, línea aérea Copa Airlines, vuelo CM 0431, con llegada ese mismo día (25/03/2024) a Panamá City a las 08:00 horas, seguidamente con conexión, saliendo ese mismo día (25/03/2024) desde Panamá City a las 09:35 horas, Línea Aérea Copa Airlines, vuelo CM 0328, con llegada a Barcelona - Venezuela a las 13:07 horas. Así mismo se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final.- CUARTO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SORELYS VERONICA MARIÑO SANTACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.011, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183653994, a los fines de que realice los trámites pertinentes para OBTENER, EXPEDIR Y/O RETIRAR VISAS MEXICANAS de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de acuerdo a las citas pautadas para los días 19/03/2024 y 20/03/2024 por ante la Dirección General de Servicios Consulares, ubicada en la calle 113, Edificio Teleport, Edificio Mezanine Bogotá Colombia, en virtud de los tramites efectuados por reunificación familiar. Y ASI SE DECIDE
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.