REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000238
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-000245

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ANA LAURA CANACHE PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.453.294.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MERTINEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.718.-

NIÑO Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/02/2023.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA LAURA CANACHE PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.453.294, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MERTINEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.718, en donde se encuentran involucrado sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo los dos últimos de los nombrados titulares de la cedula de identidad Nos. 33.402.220 y 32.880.509, respetivamente, así como los ciudadanos MARELYS JOSEFINA, MARCOS JOSUE y MARCOS DIONISIO “DALIS TOVAR”, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.706.069, 20.252.704 y 26.789.087, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano MARCOS ANTONIO DALIS PAZ-CASTILLO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 5.278.330, quien falleció en fecha 18/08/2021, según acta de defunción Nº 013, del año 2022, Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Guanape del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana ANA LAURA CANACHE PERFECTO, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.118, y de los testigos, ciudadanos YUSKATHERIN DEL CAMEN MADRID ORTEGA y RAFAEL CELESTINO VIANA, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-8.269.408 y V-11.605.016, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaracion de Unicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana YUSKATHERIN DEL CAMEN MADRID ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-25.245.007, domiciliada en la Calle Nueva, al final, casa s/n, Guanape estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LAURA CANACHE PERFECTO, así como a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a los ciudadanos MARELYS JOSEFINA, MARCOS JOSEUE y MARCOS DIONISIO “DALIS TOVAR”? Respondió: A Ana y sus hijos los conozco desde hace aproximadamente más de veinte (20) años, soy amiga y vecina de la familia, y a los hijos adultos del señor marcos los conozco de vista pero no he tenido trato con ellos. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano MARCO ANTONIO DALIS PAZ-CASTILLO? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo hace mas de veinte (20) años, desde que estaba viviendo con la señora Ana. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano MARCOS ANTONIO DALIS PAZ-CASTILLO, son sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, y los ciudadanos MARELYS JOSEFINA, MARCOS JOSEUE y MARCOS DIONISIO “DALIS TOVAR”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos Del señor Marcos Dalis Paz-Castillo.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano RAFAEL CELESTINO VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-18.127.013, domiciliado en Inavi, casa s/n, Guanape estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LAURA CANACHE PERFECTO, así como a sus Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a los ciudadanos MARELYS JOSEFINA, MARCOS JOSUE y MARCOS DIONISIO “DALIS TOVAR”? Respondió: efectivamente conozco a la señora Ana y a sus hijos, somos vecinos y amigo de la familia, a los hijos adulto del señor Marcos no los conozco personalmente. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano MARCO ANTONIO DALIS PAZ-CASTILLO? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo dieciocho (18) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano MARCO ANTONIO DALIS PAZ-CASTILLO, son sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los ciudadanos MARELYS JOSEFINA, MARCOS JOSEUE y MARCOS DIONISIO “DALIS TOVAR”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos, no le conocí mañs hijos.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA LAURA CANACHE PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.453.294, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MERTINEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.718, en donde se encuentran involucrado sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como los ciudadanos MARELYS JOSEFINA, MARCOS JOSUE y MARCOS DIONISIO “DALIS TOVAR”, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.706.069, 20.252.704 y 26.789.087, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano MARCOS ANTONIO DALIS PAZ-CASTILLO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 5.278.330, quien falleció en fecha 18/08/2021, según acta de defunción Nº 013, del año 2022, Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Guanape del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano MARCOS ANTONIO DALIS PAZ-CASTILLO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 5.278.330, quien falleció en fecha 18/08/2021, según acta de defunción Nº 013, del año 2022, Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Guanape del estado Anzoátegui, a sus hijos el niño y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como a los ciudadanos MARELYS JOSEFINA, MARCOS JOSUE y MARCOS DIONISIO “DALIS TOVAR”, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.706.069, 20.252.704 y 26.789.087, respectivamente, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

LA SECRETARIA,


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.