REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000269
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ROSA DEL CARMEN TAYUPO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.769.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 21/02/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN TAYUPO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.769, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil TOMAS GUZMAN, se deja constancia de la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GABRIELA NATERA, los testigos, y la ciudadana ROSALIN JOSE GONZALEZ TAYUPO, titular de la cédula de identidad N° V-26.346.183, (Madre del niño de autos). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, asistida por la Defensora Publica, la cual expone: “Ratifico la presente solicitud de Justificativo de carga familiar a favor de mi nieto, el niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con la finalidad de que el mismo pueda ser ingresado en los beneficios socio económicos devengado por mi persona y así poder seguir ayudándolo en la Obligación de Manutención del mismo y en todos los gastos relacionado con el niño, a los fines de seguir garantizando todos sus derechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre biológica del niño de marras, ciudadana ROSALIN JOSE GONZALEZ TAYUPO, titular de la cédula de identidad N° V-26.346.183, quien expone;.. “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto mi madre me ha apoyado con todos los gastos relacionado con mi hijo desde su nacimiento, por cuanto carezco de medios económicos suficientes para poder sufragar sus gastos y ella ha sido la persona que me ha ayudado con la manutención de mi hijo, por lo que solicito se declare con lugar la presente solicitud, tomando en cuenta en el interés Superior de mi hijo. Es todo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana EVILEXIS CAROLINA TORREALBA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.221.966, domiciliada en la Calle 3, Casa No. 43,,, Villa Olímpica, Barcelona estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA DEL CARMEN TAYUPO BARRIOS, así como al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco, desde hace mas doce (12) aproximadamente, soy amiga, vecina, excuñada, como de la familia.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana antes referida es quien mantiene la Obligación de Manutención del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, que es ella quien le da el sustento diario y la asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que la referida ciudadana, es quien contribuye con todas las necesidades del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadana MARIANNY JOSEFINA GUAREGUA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 16.797.491, domiciliada en la Calle Principal, Casa No. 73, Sector Corea Barcelona del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA DEL CARMEN TAYUPO BARRIOS, así como al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco, desde hace más de diez (10) años soy amiga de la familia.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana antes referida es quien mantiene la Obligación de Manutención del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, que es ella quien le da el sustento diario y la asiste en todas sus necesidades. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que la referida ciudadana, es quien contribuye con todas las necesidades del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN TAYUPO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.769, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de actualmente dos (02) años de edad, nacido en fecha 22/02/2022, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSA DEL CARMEN TAYUPO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.769, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene como Promotora Social en el Instituto Municipal de la Mujer “Tibisay Fernández” INMUJER, adscrito a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Edificio INMUJER, Piso 1 y 2, Barrios Sucre, Barcelona estado Anzoátegui; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, veinte (20) del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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